Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Juicio

La Asunción, 29 de Septiembre de 2005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones y en virtud de que el Juicio que estaba pautado para el 11 de Agosto del año 2005, debía realizarse con un Tribunal Mixto, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio observa: PRIMERO: Corre inserto a los folios dos (02) y tres (03) de la segunda pieza del presente asunto, auto dictado por este tribunal en fecha 19 de Julio del presente año, en el cual se ordena realizar ante la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el primer sorteo de Escabinos que juntos a la juez presidente, conocerán y decidirán la presente causa. SEGUNDO: Cursa al folio veintinueve (29)de la segunda pieza de la causa N° OP01-P-2005-003835 auto de fecha 22 de Julio del 2005, en el cual se ordena notificar a los escabinos que fueron sorteados, librándose las correspondientes boletas de notificación, con la finalidad de que los mismos comparezcan a la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Palacio de Justicia, con la finalidad de realizar en esa dependencia la depuración y selección de las personas aptas para participar como Jueces Escabinos, quienes debieron haber comparecido el día 29-07-05 de julio. TERCERO: En fecha 01 de Agosto de 2005, se recibió procedente de la Oficina de Participación en referencia oficio signado con el N° 318-05, en el cual informan a este tribunal la comparecencia de una (01) sola persona de las que fueron seleccionadas como Jueces Escabinos, la cual no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como juez Escabino, ordenándose mediante auto dictado en fecha 04/08/2005 el cual riela al folio 75 de la segunda pieza del presente expediente, la realización de un “Sorteo Extraordinario de escogencia de Escabinos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; realizándose el mismo en fecha 08 de Agosto del 2005, librándose en esa fecha las respectivas boletas de notificación, indicándoles a los escabinos sorteados que deberán comparecer a la Oficina de Participación Ciudadana, el día 12 de Agosto del 2005, con la finalidad de que presenten sus excusas o aceptación al cargo para lo cual han sido seleccionados. CUARTO: Se encuentra inserto al folio 146 de la segunda pieza de la presente causa oficio N° 364-05, procedente de la misma Oficina en el cual informan a este Tribunal, que no comparecieron a esa oficina ninguna de las personas que fueron sorteadas para participar en la causa “in comento” como Jueces Escabinos. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, y en base a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre del 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dictada con carácter vinculante y en donde interpretó el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual sostuvo:

“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”. (Subrayado y destacado nuestro)

En consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y en atención a lo pautado en el artículo 334 encabezamiento de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 335 “Ejusdem”. Colorario de lo anterior este decisor desaplica la norma establecido en el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga al Juez Presidente que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a constituirse a través de un JUEZ UNIPERSONAL, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas. Así queda constituido el Tribunal, el cual presidido por quien suscribe ordena fijar la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privada para el día VIERNES (14) DE OCTUBRE DE 2005, A LAS 09:00 HORA DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes y todas las personas que deban comparecer a la Audiencia de Juicio. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL


DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA



LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR



ASUNTO N° OP01-P-2005-003835
BMDS/cristina*