República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 28 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, habiendo trascurrido hasta este momento una (1) hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-D-2005-000062, instruida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 27 de Octubre 1.988, de Dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.806.305 domiciliado en la Calle La Playa, casa sin número, de color rojo a dos cuadras de tanque, Los Cocos, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana BETTIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por el Alguacil de Guardia Robert Ramos que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida en este acto por la DRA. PATRICIA RIBERA, con el carácter de Defensora Pública N° 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, así mismo que se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se deja constancia que no se encuentran presentes la Victima, los testigos ni los funcionarios policiales que actuaron en la detención del adolescente. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto que aun encontrándose presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentran presentes las demás personas intervinientes para este acto, muy especialmente la victima ciudadana VICTORIA DEL CARMEN GONZALEZ MUJICA, ya que de la revisión efectuada en la causa se pudo evidenciar que la Boleta de Citación librada a la misma la cual riela al folio 170 se indico que la audiencia se realizaría el 22/09/2005 siendo este un error material ya que la fecha correcta para la realización de la audiencia de juicio es el día de hoy, así mismo se pudo evidenciar de la consignación de Boleta de Citación librada al ciudadano YOEL JOSE FERNANDEZ, testigo presencial, la cual riela a los folios 176 y 177 que no se logro la ubicación del mismo siendo que en oportunidades anteriores fue debidamente citado como se evidencia de las consignaciones que cursan a los folios 127 y 162 esta representación fiscal considera necesaria la presencia de la victima y el testigo que son las otras personas que pueden dar fe de la imputación que realiza esta Representación Fiscal en contra del adolescente hoy acusado, por ser sus testimonios útiles y pertinentes para demostrar el delito imputado. Es por lo que solicito el diferimiento de la audiencia de Juicio Oral y Privado para una nueva oportunidad, hasta tanto sean citadas todas las personas a intervenir en el presente acto; de igual forma esta representante de la vindicta pública realizara las diligencias pertinentes a los fines de ubicar a la víctima y a los testigos. Es Todo”. Inmediatamente se le cede la palabra a la defensa publica, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de diferimiento realizada por la Representante del Ministerio Público, así mismo pido a este Tribunal que libre nuevas boletas de citación a todas las personas que tengan que intervenir en el presente juicio. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: por todo lo antes expuesto por las partes este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ACUERDA el diferimiento de la presente audiencia, para el día Viernes 07 de Octubre del 2005, a las 11:30 horas de la mañana, en la sala de Juicio ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicias de la Asunción, quedando las partes presente notificadas del diferimiento del presente acto. Se ordena citar a la victima, al testigo, funcionarios policiales y expertos. Así se decide. Líbrense las correspondientes boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA DEFENSA PUBLICA N° 09,
Dra. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-D-2005-000062
BMDS/cristina*
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