REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005062
ASUNTO: 0P01-P-2005-005062
Vista la audiencia de presentación de imputado IDENTIDAD OMITIDA que antecede, de esta misma fecha, domingo veinticinco (25) de Septiembre del año Dos mil Cinco (2005), visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal VII (a) del Ministerio Público Dra. ZARIBEL CHOLLET REYES, quien presentó a el adolescente“"Pongo a disposición de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada de Circulación y Seguridad Vial del Instituto Neoespartano de Policía, quienes en cumplimiento de la orden de allanamiento Nro. 4C-052-05, emanada del tribunal de Control Nro. 4, de fecha 23 de Septiembre del año en curso, practicaron visita domiciliaria en una residencia ubicada en la Vía principal del Sector La Laguna de Las Guevaras, en el Municipio Díaz de este estado, propiedad de la ciudadana ERIKA DEL VALLE SANTOS, en la que no reside dicho adolescente, fue incautada al final del pasillo, específicamente en el baño de la residencia la cantidad de catorce (14) envoltorios de material sintético de lo que resultó ser Cocaína, arrojando el adolescente resultados positivos pero en la manipulación de Marihuana, mas no de la sustancia incautada. De las actas consignadas considera esta Representante del Ministerio Público que si bien es cierto fue incautada en la residencia ya mencionada una sustancia sometida a régimen legal, que pudiera configurar uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no obstante a ello no existe ningún elemento de convicción que vincule al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el hallazgo de la sustancia incautada. En consecuencia solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la Libertad Plena del adolescente. Es todo”. Se observa Asimismo se observa lo expresado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo cumplimiento de las formalidades legales, quien expreso: quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: Estábamos cuatro en la playa y uno de nosotros agarro y vio al señor y planeo quitarle el bolso, y agarraron dos y le quitaron el celular al señor, cuando le quitaron el celular el estaba de espalda, y yo y otro compañero vamos caminando a donde esta el señor y cuando yo le tiro a quitarle el bolso al señor el me da por la cara y yo me puse bravo y agarre un vidrio y se lo lancé. Es todo”. Se observa igualmente lo expuesto por la Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado, así como revisadas las actas presentadas esta Defensa considera que no existen elementos de convicción procesal que determinen que mi defendido es autor o partícipe en ningún delito. En virtud de ello solicito a este Tribunal la Libertad Plena del Adolescente. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, para decidir observa: Ha sido solicitado por la propia representación Fiscal la Libertad Plena del adolescente por no considerar que existen elementos suficientes que o vinculen con el hallazgo de la droga y su participación en el delito que se le imputa, hallazgo que fue de la sustancia denominada cocaína, en un total de dos gramos trescientos ochenta miligramos, y que en el examen que le fuera practicado al adolescente resulto ser positivo en el raspado de dedos en la manipulación de marihuana, se observa asimismo del acta de allanamiento que evidencia que el adolescente manifestó estar allí de visita, y que de la declaración testifical de los dos testigos del procedimiento, éstos señalan que al adolescente le fuera revisado sus bolsillos, no logrando incautarle nada en su poder, y que de su cartera sacó la cantidad “más o menos” de dieciséis mil bolívares, por estos elementos quien aquí decide considera igualmente con lo afirmado por la Vindicta Pública que no existen elementos suficientes para vincular al adolescente con el hallazgo de la droga localizada en el baño en catorce bolsitas de plástico, en la casa de la ciudadana ERIKA DEL VALLE SANTOS. Por estos elementos se decreta la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artìculos 49.6 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Siendo las 4:12 p.m horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Ofíciese Cúmplase..
La Juez de Control N° 2
Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL SECRETARIO
Abg. Zaida Montilva
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. Zaida Montilva
IAP/zm
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005062