REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 23 de Septiembre del 2005.
194° y 145°
ASUNTO: OP01-S-2005-000071
DECISIÓN DE DESESTIMACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: identidad omitida
VICTIMA: WILLIAM GUTIERREZ.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N°: 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Desestimación de la denuncia que interpusiera la Vindicta publica, manifestando entre otras cosas, que en fecha: 22 de Agosto del año 2005, asistió a ese despacho el ciudadano William Gutiérrez, Cedula de Identidad Nro.8.398.546, a los fines de formular denuncia en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en la que expone “ Vengo a denunciar que el muchacho xxxxxxxxxx, quien tiene 17 años de edad, me ha agredido verbalmente, me amenaza con que me va a pegar un tiro y me agredido con piedras y botellas…. a una institución de nombre Club de Amigos de la Familia…” . Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, siendo la oportunidad para dictar decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
En fecha Veintidós (22) de Agosto del 2005, el ciudadano WILLIAMS GUTIERREZ, compareció por ante ese despacho a manifestar entre otras cosas, “Vengo a denunciar que el muchacho xxxxxxxxxxxx, quien tiene 17 años de edad, me ha agredido verbalmente, me amenaza con que me va a pegar un tiro y me agredido con piedras y botellas…. a una institución de nombre Club de Amigos de la Familia…” La Fiscalia del Ministerio Público observa que de lo expuesto por el denunciante, al igual que de las actas, la conducta descrita por el denunciante podría encuadrar en el contenido del articulo 175 Ultimo aparte del Código Penal, que es unos de los delitos contra la libertad individual, no obstante la norma en cuestión señala que el ejercicio de la acción se realiza en el presente caso, a través de instancia de la parte agraviada, por lo tanto que no se deriva de la denuncia formulada , la comisión de ningún hecho punible de acción pública perseguible de oficio. Igualmente, el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que corresponde a la victima, ejercer las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
Ahora bien, los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen para que esta solicitara la desestimación de la investigación que ese organismo adelantara, se fundamenta en que, de lo expuesto por la denunciante, al igual que de las actas, no se deriva la comisión de ningún hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que encuentre sancionado por las leyes penales, toda vez de la propia denuncia se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción es a través de instancia de la parte agraviada. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a juicio de la fiscalía del Ministerio Publico es solicitar la desestimación de la presente denuncia.
Este Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Artículo 302. Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
Declara con lugar la solicitud de la fiscalía Séptima del ministerio público y ordena la Desestimación del inicio de la averiguación que interpusiera el ministerio público, en contra del ciudadano:xxxxxxxxxxxxx y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para sus fines legales consiguientes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la DESESTIMACION de la presente investigación que iniciara la representación del Ministerio Publico, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la presente investigación no se evidencia la comisión de ningún hecho punible perseguible de acción pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes. Regístrese, y diarícese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °01
Dra .PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO: OP01-D-2005-000071