La Asunción, 23 de Septiembre del año 2.005
195º y 146º

Acta de inhibición presentada por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, ante la Sala Especial Accidental, Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, en el asunto No 446 nomenclatura de este tribunal, seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la Causa Nº: 446, seguida en el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, a el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo: 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,3,y 10 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehículos Automotores, se observa que la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente, anulo la Audiencia Preliminar y ordeno la celebración de una nueva Audiencia Preliminar, posterior a la realización de los informes clínicos y psico-sociales del mencionado adolescente.
Ahora bien, corre inserta en la causa a los folios: Ciento Ochenta y siete (187) al ciento Noventa y Uno (191) Acta de Audiencia preliminar en donde el adolescente admitió los hechos , y de igual manera habiendo conocido como juez, en la audiencia preliminar, en cuya oportunidad admití todas y cada una de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, dicte la correspondiente sentencia por admisión de los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo: 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,3,y 10 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehículos Automotores , siendo la imputación principal, suscrita por la Juez Profesional en Funciones de Control Nº 01, Abogado PETRA MARCANO DE CERRADA, Tal como se evidencia del Acta de Audiencia preliminar, que anexo en copia certificada, signada con la letra "A, " así como la sentencia por admisión de los hechos de fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Cuatro (2.004) del Tribunal en funciones de Control No: 01 de esta misma Sección la cual, la cual se anexa en copia certificada y signada con la letra "B". En consecuencia, no debe esta Juzgadora entrar a conocer la señalada causa, ya que la norma adjetiva, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe aplicarse supletoriamente la norma prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual dispone: "CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACION: Los Jueces Profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, y cualquiera otro funcionario del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguientes: ...7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo del juez, y el 0rdinal “8” Cualquiera otra causa, fundada que motivos graves, que afecten su imparcialidad. No nombra el ordinal “7” de la norma que antecede, la persona del juez entre quienes hayan conocido, pero se infiere por interpretación extensiva que éste, también le esta vedado el conocimiento posterior de la causa, cuando haya intervenido en la misma, ya que el juez más que cualquier otro de los mencionados no sólo ha conocido sino que además se ha pronunciado al efecto; tal como ha sucedido en la presente causa. Ahora bien, al haber intervenido quien suscribe Abogado Petra Marcano de Cerrada, una vez que ha advertido que ha sido quien conoció en el Tribunal en funciones de Control Nº 01, de esta misma Sección y Circunscripción Judicial, se inhibe de la causa Nº:446, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , por acatamiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 86 ordinales 7 y 8 y artculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en resguardo del debido Proceso y una buena y sana administración de justicia.
La Inhibición esta concebida para dotar al Juez que se sienta comprometido con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita liberarse de su conocimiento, con el objeto de asegurar a los demandantes de justicia, absoluta independencia de ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en equidad y justicia.

De lo anteriormente expuesto resulta obvio que la Juez que actualmente se encuentra en funciones de Control No, 01, Abogado Petra Marcano de Cerrada, no puede ser la misma que conoció del asunto, y que conozca nuevamente en virtud haber emitido opinión previa respecto al mismo objeto, esto es, de medios probatorios para establecer hechos, en forma definitiva o provisional, y he procedido a calificarlos jurídicamente y al hacerlo toca tema decidendum, de manera que la apreciación de las pruebas en la Audiencia Preliminar y al dictar la correspondiente sentencia por admisión de los hechos que hizo quien aquí suscribe puede afectar mi imparcialidad al administrar justicia en cada causa, por ello me inhibo en esta causa Nº 446, como en efecto lo hago por estar incursa en la causal Nº 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye causal de inhibición obligatoria, tal como esta previsto en el artículo 87 ejusdem. Así se decide. En virtud de esta inhibición obligatoria remítase el presente auto de inhibición a la Corte Accidental de Apelaciones de este Estado, en cuaderno separado a los fines previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, déjese copia en la causa Nº:446, y asiéntese el acta en el libro de inhibiciones. En cuanto a la prosecución de la causa reemítase el presente Asunto al Tribunal de Control No. 02 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal de este estado, a tenor de lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL No: 01

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.

Conforme a lo ordenado se le de cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.




Exp No 446
PMdeC/