ACTA DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO OP01-D-2004-000034


En el día de hoy, MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para la realización de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las 9:30 horas de la mañana en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01, y habiendo dado el Tribunal un plazo de espera de media hora a los fines de que comparezcan las partes, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, la Secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente Gabriel del Jesús Mujica, acompañado de su representante, ciudadana Eustacia Cirila Salazar de Mujica, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.163.379, la Defensora Publica N° 14 de la Sección adolescentes, DRA. GEISHA CAMACARO, así como la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. SIKIU ANGULO el alguacil de guardia JUAN SALAZAR. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “En conversaciones previas sostenidas con la Dra. Geisha Camacaro, en su condición de Defensora del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, la misma me ha referido que requeriría del Tribunal el diferimiento del presente acto, ya que los expertos adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, le informaron que el adolescente debía ser reevaluado, lo cual consta en el expediente según Oficio N° 365 de fecha 12 de Septiembre de 2005, es por ello que solicito que en todo caso sea escuchada la exposición de la defensa para que haga sus alegatos correspondientes, para lo cual el Ministerio Público no realizara observaciones de ningún tipo, en virtud de la importancia o relevancia que tienen estas evaluaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA VINDICTA PÚBLICA, LE CEDE LA PALABRA, A LA DEFENSA, QUIÉN EXPONE: “Ciertamente como lo ha señalado el Ministerio Público, hemos sostenido conversaciones previas a esta audiencia y allí se discutió que en una anterior oportunidad ya había sido diferida en virtud de que no constaban las evaluaciones psico-sociales de mi defendido, y visto que los familiares del mismo han presentado informes médicos que hacen presumir algún trastorno o enfermedad neurológica, ahora bien, e su debida oportunidad este adolescente fue evaluado, no obstante consta en el expediente Oficio N° 365 de fecha 12/09/05, suscrita por los especialistas adscritos al Servicio Auxiliar de este Sistema, mediante el cual le informan a este Tribunal que este adolescente debe ser reevaluado, por esta razón, y vistos los antecedentes de posibles enfermedades que pudiera tener el adolescente, así como las evaluaciones que ya le fueran practicadas, cuyas resultas no constan en el expediente, así como esta nueva solicitud hecha por el Servicio Auxiliar, le solicito a este Tribunal sea fijada nueva oportunidad, una vez de que haya sido evaluado nuevamente mi defendido y conste sus resultas en el expediente. Para esto requiero, sea fijada esta nueva oportunidad para la evaluación, el día de mañana, en virtud que mi defendido y su representante legal me han manifestado no han venido preparados económicamente para comer en la tarde del día de hoy, ya que estas evaluaciones son practicadas a partir de la 1:00 hora de la tarde. Es Todo.” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo voy a venir mañana para salir de todas estas cuestiones, y quiero agregar que todas las veces que fueron para allá yo estaba en el fondo. Es todo” EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PRESENTES EN EL ACTO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Conforme a la solicitud de la defensa a la cual la representante del Ministerio Público no ha puesto objeción alguna, se acuerda el diferimiento de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.). Asimismo, se acuerda la realización de las evaluaciones psico-sociales establecidas en el artículo 622 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para que sean practicadas por los expertos adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, para el día de mañana, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LA UNA HORAD E LA TARDE (1:00 p.m.). SEGUNDO: Se ordena oficiar al Departamento de Medicatura Forense dependiente del Hospital Luis Ortega de Porlamar, a los fines que el Psiquiatra de esa Institución le haga la correspondiente Evaluación Psiquiátrica al adolescente, el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS SIETE HORAS DE LA MAÑANA (7:00 a.m.). TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar que fuera dictada a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXen fecha 09/08/05, consistente en la detención domiciliaria del mismo. Se ordena Librar el correspondiente Oficio a Polimariño a los fines de que realicen los traslados respectivos del adolescente hasta este Tribunal y hasta el Hospital Louis Ortega de Porlamar. Se ordena asimismo librar Boleta de Notificación, a los fines de hacer comparecer a la realización de la Audiencia Preliminar, a la víctima en el presente caso, ciudadana Teodora María Caraballo. Quedan notificadas de todo lo aquí decidido las partes presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 14,

DRA. GEISHA CAMACARO.
LA CIUDADANA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA.

EL ADOLESCENTE


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


EUSTACIA SALAZAR DE MUJICA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-D-000034
PMDC/mlml