REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 30 de Septiembre de 2005
195° y 146°


Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 3087, seguida al penado CRUZ DANIEL GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacido en fecha 01 de MAYO de 1979, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.203.713 y residenciado en la Calle Principal de Santa María, Casa S/N, Municipio Autónomo Tubores, Estado Nueva Esparta; y, aspirante al Beneficio de Libertad Condicional. Al efecto, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta en autos Informe psicosocial, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado CRUZ DANIEL GONZALEZ, quien fuere condenado en fecha 29 de Junio del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación en el artículo 13 ejusdem

SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado CRUZ DANIEL GONZALEZ, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Riela así mismo a dicha causa, que el mismo ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, estando apto para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional.

TERCERO: Que en fecha 29 de Septiembre de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que la pena principal la cumplirá dicho penado en fecha 10/08/2006, estando apto para el beneficio de Confinamiento en fecha 10/12/2005.
En consecuencia, llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano CRUZ DANIEL GONZALEZ penado de autos.


DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto del quantum de pena que le falta por cumplir al penado ciudadano CRUZ DANIEL GONZALEZ, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, hasta el día 10/12/2005, fecha en la cual estará apto para el otorgamiento del beneficio de Confinamiento, lapso durante el cual y de conformidad con el artículo 501 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del Delegado de Pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas
5.- Buscar un Trabajo estable que le permita suplir sus necesidades y las de sus familiares.

Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano CRUZ DANIEL GONZALEZ, que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.


Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado; ofíciese al Internado Judicial. Librese la correspondiente boleta de libertad; y notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS








La Secretaria


Abg. FRANCY QUINTANA




Con esta misma fecha, siendo las 09:30 de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria


Abg. FRANCY QUINTANA

CAUSA N° 3087