REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 23 de Septiembre de 2.005
195º y 146º

Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa, seguida contra el penado HERNAN JOSE FLORES MAIGUA, titular de la cedula de identidad N° 8.893.078, el cual riela inserto al folio N° noventa y nueve (99) del asunto signado bajo el N° OP01-P-2005-000788, y por cuanto del mismo se desprende, que el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Meses de Prisión, encontrándose detenido desde el día 23 de Febrero de 2005, este Tribunal observa que a la fecha ha cumplido Siete (07) Meses, es decir la totalidad de la condena impuesta. Ahora bien, este Tribunal este Tribunal observa que el mencionado penado tiene otra causa en su contra signada bajo el N° 2373, en el cual se le acordó el beneficio de Libertad por confinamiento en fecha 06 Octubre de 2003, debiendo presentarse ante la primera autoridad civil hasta el día 05 de Octubre de 2004, por lo que este Tribunal ordenó en fecha 05 de Septiembre del año que discurre, oficiar al prefecto de Barcelona Estado Anzoátegui, lugar de presentación del ciudadano antes identificado, a los fines de que informara a este Tribunal a la brevedad posible, si el prenombrado penado cumplió con el régimen de presentaciones ante esa prefectura, tal como lo dispone el artículo 20 del Código Penal, sin que hasta la presente fecha conste oportuna respuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en el presente asunto, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así decide.-

En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta al ciudadano penado HERNAN JOSE FLORES MAIGUA, titular de la cedula de identidad N° 8.893.078, por lo que se ordena su inmediata de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restándole por cumplir, solamente, la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la cual cumplirá en fecha 05 de Noviembre de 2005.-

Regístrese, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA:


ABG. FRANCY QUINTANA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo certifico.-

LA SECRETARIA:


ABG. FRANCY QUINTANA.

ASUNTO N° OP01-P-2005-000788
AAR/jlra