REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 20 de septiembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ÁLVARO MAURO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.203.359, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426, todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y se encuentra detenido desde el día 03/02/2000 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, mas un tiempo redimido total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, para un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y CUATR; faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS 806) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 26/04/2008 A LAS 20 HORAS y podrá optar por el Beneficio de quien se encuentra apto para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO en fecha: 26/10/2005, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 26/04/2008 A LAS 20 HORAS.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 26/04/2008 A LAS 20 HORAS.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 26/10/2010A LAS 20 HORAS

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 1610
AAR/iramar