REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ROBERT ALEXANDER GONZÁLEZ FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.896.857, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y se encuentra detenido desde el día 30/08/2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, DIECINUEVE (19) DÍAS, mas un tiempo redimido de ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 06/05/2006 A LAS 12 HORAS y se encuentra actualmente apto para el Beneficio de CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CUVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06/05/2006 A LAS 12 HORAS.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06/05/2006 A LAS 12 HORAS.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 06/04/2007 A LAS 12 HORAS

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 2782-3
AAR/iramar