REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ISMAEL EDUARDO GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. (INDOCUMENTADO), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO Y HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la misma Ley y PRIVACIÓN LEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO Y HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS EN GRADO DE COOPERACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y se encuentra detenido desde el día 30/03/2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas un tiempo redimido de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 26/07/2008 A LAS HORAS y podrá optar por el Beneficio de quien se encuentra aptp para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO en fecha: 13/04/2006.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 26/07/2008 A LAS HORAS.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 26/07/2008 A LAS HORAS.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 27/10/2010 A LAS 12 HORAS

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
1929-01
AAR/iramar