REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado REINALDO JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.443.834, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por haberse ejecutado en el curso del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1, 5, 6, 11 y 19 del artículo 77 y 78 ejusdem, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por haberse ejecutado en el curso del delito de Robo a Mano Armada y se encuentra detenido desde el día 01/11/2000 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, más un tiempo redimido de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltando por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 02/01/2024, quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y podrá optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO en fecha: 02/05/2007, 02/09/2015 y 02/10/2017, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02/01/2024.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02/01/2024.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 02/06/2030

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
1846-01
AAR/iramar