REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. (INDOCUMENTADO), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y se encuentra detenido desde el día 28/04/2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, mas un tiempo redimido total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 18/07/2007 A LAS 12 HORAS y se encuentra actualmente apto para el Beneficio de CONFINAMIENTO

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18/07/2007 A LAS 12 HORAS.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18/07/2007 A LAS 12 HORAS.

2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 18/07/2009 A LAS 12 HORAS

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 1789-01
AAR/iramar