REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de septiembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado HARPER HAZEEZ OLADIPO ABAYOMI OLOBUNMI, Titular de la Cédula de Identidad No. 701194209, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se encuentra detenido desde el día 16/11/2000 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; mas un tiempo redimido de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltando por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 27/04/2009 quien se encuentra apto para el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 27/12/2005 y 27/10/2006, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 27/04/2009.

2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 27/04/2011

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE. SANTA ANA. ESTADO TÁCHIRA). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 1626-01
MRZ/iramar