LA ASUNCIÓN -
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: ciudadano: LUIS BELTRÁN ROJAS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28 de abril de 1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio boxeador, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.771, domiciliado en la calle La Marina cruce con Zamora, casa N° 22 de color azul, cerca del concejo Municipal, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: A cargo de la DRA. LISSET PRADO.
VÍCTIMA: VITARETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.221.012, residenciado en el sector Los Bagres, final de la calle Fuentes, casa sin número de color verde, Municipio Díaz.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
A tal efecto este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 9 y 14 de septiembre de 2005, y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho
PRIMERO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El 9 de septiembre de 2005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. EFRAÍN MORENO NEGRIN, presentó acusación en forma oral contra el identificado acusado, atribuyéndole el siguiente hecho punible: el 6 de marzo de 2004, en horas de la tarde, la ciudadana Vitareth Del Valle Rodríguez Rodríguez, cuando se desplazaba por una calle de tierra ubicada de forma lateral a la avenida Juan Bautista Arismendi, frente al retorno del sector Los Bagres, Municipio Díaz para dirigirse a su residencia, fue interceptada por el imputado Luis Beltrán Rojas, quien utilizando un facsímil de arma de fuego logró someterla y bajo amenazas de muerte, la obligó a sostener relaciones sexuales con él, posteriormente al momento que la referida ciudadana se dirigía a colocar la denuncia, avistó al imputado en Porlamar, notificándole el hecho a unos funcionarios del Instituto de Policía Municipal de Mariño, quienes practicaron su aprehensión y recuperaron en posesión del imputado el facsímil de arma de fuego.
El Fiscal atribuyó al hecho narrado la figura de la Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal.
Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de la experta Elvia Andrade, quien realizó reconocimiento médico legal N° 2365 a la víctima, el cual, a su vez, ofrece para su exhibición y lectura, de los expertos Pedro Fernández y Héctor Montes, quienes practicaron reconocimiento legal al facsímil, el cual se ofrece para su exhibición y lectura, declaraciones de los funcionarios Alexander Gómez y Jorge Urdaneta, de la ciudadana Rosa Encarnación Martínez López y de la víctima Vitareth Del Valle Rodríguez Rodríguez.
Y solicitó autorización para el enjuiciamiento del acusado y de la recepción de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en voz de la profesional del derecho LISETTE PRADA, contestó la acusación así: oída la acusación Fiscal, corresponde a éste verificar la misma durante el desarrollo del debate, por lo que se adhiere a las pruebas ofrecidas las cuales son responsabilidad del Fiscal, y la defensa las controlará.
El acusado LUIS BELTRÁN ROJAS, luego de la imposición de sus derechos constitucionales, se acogió al precepto constitucional.
Después de las conclusiones el acusado se declaró inocente del hecho, e indicó que tuvo un problema con el marido de la víctima y por esa razón ella lo acusa, y ella tiene muy mala reputación por el barrio, que todos la conocen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.
El Fiscal concluyó así: Se estableció que quedó acreditado que el 6 de marzo de 2004, cuando la víctima caminaba hacia su casa por el sector Los Bagres se introdujo por un camino de donde para recortar camino para llegar a su casa, se encontró con el acusado quien la agarró por el cuello y la condujo por el camino hablando de diferentes puntos mientras la apuntaba con un facsímil de arma de fuego, la despojó de la vestimenta que cargaba y sostuvo a la fuerza relaciones sexuales, después que satisface sus pretensiones la conmina a que tome su camino, la víctima se dirige a su residencia se cambia de ropa y Rosa la acompaña a dirigirse con el objeto de poner la denuncia, cuando observa en Porlamar a un sujeto con la misma vestimenta, avisa a los funcionarios y el acusado al verla conversar con dos funcionarios huyó del lugar siendo perseguido por los funcionarios dejando en la huida el facsímil de arma de fuego el cual fue recuperado por los funcionarios, en presencia de un testigo.
Así la médico forense Elvia Andrade corroboró el dicho de la víctima pues la violación fue bajo amenaza pero sin violencia física , ni anal, lo que ratifica la víctima cuando indicó que tomó una actitud pasiva, y se presta a tener las relaciones sexuales, así no dejó violencia de ningún tipo a nivel de los órganos genitales, ella no prestó su consentimiento.
Los funcionarios Alexander y Urdaneta quienes señalan de manera coherente que fueron abordados por la víctima quien señaló y reconoció a su agresor y que observaron cuando el acusado se despoja del facsímil, se logró comprobar el cuerpo del delito de violación, con el examen médico legal, las declaración del experto Héctor Montes y las declaraciones de los funcionarios, aunado a la declaración de la víctima.
La Fiscalía considera que se demuestra claramente la culpabilidad de Luis Beltrán Rojas la cual se establece con las declaraciones de los dos funcionarios y de la víctima quien lo señaló y lo reconoció, en tal sentido solicitó se declare la culpabilidad del acusado y se le condena con la pena prevista en el artículo 375 del Código Penal.
La defensa por su parte, concluyó: En la primera declaración de la víctima manifestó que el acusado le bajó la ropa, la acarició que iba sol y que no lo conocía, que no tuvo reacción activa, manifestó no haber visto el facsímil de arma de fuego, se fue a Porlamar y llegó a formular la denuncia y señaló al acusado porque le vio las características de la ropa, mono negro y camisa verde, y allí le dijo a los funcionarios esas características, lo reconoce por la ropa, el funcionario Urdaneta indicó: que estaban a 20 metros y que así lo reconoció por la ropa.
La médico no recuerda el estado en que la víctima llegó a la medicatura forense, dijo que por las características de sus órganos genitales se presume que tenía una pareja fija, que no le tomó la muestra vaginal, por lo que no tiene certeza de la violación, para el tratadista Arteaga Sánchez, se requiere verificar los daños físicos y las lesiones de una mujer violada, y que el delito es complejo.
Solicitó la no apreciación de la declaración del experto Héctor Montes, por cuanto no acreditó su cualidad de experto, dicha experticia debió realizarla un experto del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, en tal sentido solicitó la absolutoria.
En la réplica el Fiscal indicó que la víctima no solo reconoció al acusado por la vestimenta sino que se acercó y lo reconoció, y así también lo reconoce cuando dijo que una situación como esa es difícil de olvidar, la experta indicó que no recabó muestra alguna de semen porque no cuenta la medicatura con los elementos o insumos apropiados para esa recolección, pero se puede establecer que esas características pueden estar presentes en una mujer violada cuando se torna pasiva, o cuando es dopada .
En cuanto al reconocimiento Héctor Montes, la defensa en ningún momento desvirtuó la capacidad del experto en sus repreguntas ese análisis no lo realizó, el Código Orgánico Procesal Penal no exige que sea el cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas sino que el asignado como experto muestre suficientes conocimientos en la materia, él describió el facsímil, y que con él se puede ocasionar lesiones, ratifica las conclusiones y que el acusado sea condenado, en cambio, la defensa replicó así: la médico forense no recogió el flujo vaginal, la víctima indicó que el acusado no la dejó hasta que terminó, allí debió quedar semen, el informe médico forense determinó que existe desfloración antigua, existe entonces la duda de que fue Luis Beltrán Rojas.
SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditada la existencia del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
De la misma forma, el Tribunal, quedó convencido de la culpabilidad y participación en el hecho del ciudadano LUIS BELTRÁN ROJAS, en el hecho imputado y probado.
El hecho acreditado por el Fiscal en la audiencia oral y pública, se describe en la señalada norma legal, es precisamente que el día 6 de marzo de 2004, en horas dela tarde cuando la ciudadana Vitareth Del Valle Rodríguez Rodríguez, cuando regresaba de su trabajo y se dirigía a su residencia a la población de Los Bagres, para recortar camino hacia la misma se introduce por un camino, cuando la intercepta el acusado diciéndole que la policía lo persigue, la apuntó con un facsímil de arma de fuego por el cuello, la obligó a internarse hacia el monte, mientras le refería varios asuntos, la obligó a despojarse de la ropa, mientras la acariciaba, obligándola al mismo tiempo a sostener relaciones sexuales con ella sin su consentimiento, cuando al mismo tiempo le indicó que le daría un tiro, que ella le indicó que no le hiciera daño, que tenía 4 hijos, todo ello a su espalda, luego de eyacular le dijo que tomara su camino que él seguía el suyo, y que si la denunciaba tenía un hermano de Los cocos que era peor que él, al salir del lugar, fue a su residencia se cambio la ropa tomó un autobús, y al llegar a Porlamar a instar la denuncia logró observar cerca de la oficina de la Diex, un sujeto con las mismas características, procedió a señalarlo a los funcionarios quienes practicaron su captura logrando recuperar cerca del sitio el arma de fuego de la cual se despojó el acusado. Tales afirmaciones y circunstancias de hecho, quedan demostradas con el análisis de los siguientes medios de prueba:
A) DE LA EXISTENCIA MATERIAL DE DELITO DE VIOLACIÓN.
1) Declaración de la víctima ciudadana VITARETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.221.012, de profesión u oficio ama de casa, desempleada, de 26 años de edad, residenciada en Los Bagres, sobre los hechos afirmó: cuando el suceso trabajaba en Villa Rosa como ayudante de cocina, ella se retira de su trabajo y cuando va por el camino le salió un señor diciéndole que lo ayudara que venía la policía siguiéndolo , que le puso un revólver y ella le dijo que había mucho monte y que huyera por allí, que la soltara que ella tenía sus hijos, que él le dijo que no le iba a hacer nada , que siempre la mantuvo con la pistola en el cuello, luego la empezó a manosear , le quitó la ropa, el pantalón y empezó a hacerle morosidades por detrás, que la empezó a besar.
A preguntas del Fiscal, la testigo afirmó: que eso sucede como a las 4 de la tarde, ella iba sola, que es la primera vez, que lo ve, es moreno y bajito, tenía una camisa verde y un mono negro, que es la persona que está allí sentado y está segura que es él, , que ella no logró ver el arma de fuego, que ella sabe que era una arma porque le dijo que si se movía le metía un tiro, que él le hizo muchas preguntas y salió a relucir un compadre de él, de repente empezó a decirle que ella no estaba nada mal, le dio besos por la espalda, que le dijo que la iba a morbosear nada más, que si tuvo relaciones sexuales con ella, bajo amenaza, que la soltó y le dijo que saliera que no dijera nada porque si hacía algo su hermano que es más malandro que él se la iba a cobrar, que cuando él salió le quitó 3 mil bolívares a una señora y se fue corriendo, que le rompió todo el pantalón, y ella estaba toda sucia, que luego se fue en un inbus a poner la denuncia, que al bajar del inbus, la ve saliendo de una licorería y le avisó al os funcionarios, que lo agarraron frente a la oficina de identificación, que la policía lo detuvo y se dirigieron en la misma patrulla para allá, que ellos vieron cuando largó el arma, al momento que corrió la largó en el piso, que la señora con quien ella venía le indicó a la policía donde largó el arma.
A preguntas de la defensa, la víctima contestó: que no recuerda la fecha exacta, que eso sucedió en Los Bagres, que ella fue sometida con el arma de fuego, que ella no la ve pero el le dijo que si se movía le daba un tiro, que él le acarició las nalgas, le dio besos por detrás y le bajó el pantalón, que es la primera vez que lo ve, no lo conocía y no sabía que tenía parentesco con su familia, que la vecina le dijo vamos a poner la denuncia y es rosa Martínez, que fue por detrás que mantuvo relaciones sexuales con ella, pro por la vagina, pero ella siempre estuvo de espaldas, que eso no se olvida por eso lo reconoce, que cuando iba en el inbus lo reconoció, por su vestimenta, pero cuando se bajó del inbus lo vio y lo reconoció, que como la policía queda cerca lo agarraron y se lo llevaron.
2) Declaración de los funcionarios ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ y JORGE LUIS URDANETA MARVAL, ambos funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño.
ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.222.566, de rango detective, 9 años de servicio, sobre los hechos dijo: que eso fue el 6 de marzo de 2004, a las 4:30 horas de la tarde le hacen llamado de atención por parte de la víctima señora Rodríguez, que momentos antes en la población de Los Bagres, había sido objeto de violación, y señaló a su vez a una persona que vestía pantalón negro y camisa verde, y el mismo se despojó de un arma de fuego, tipo facsímil, eso fue entre la calle Arismendi cruce con Zamora específicamente por Identificación, la víctima se aproximó con otra señora y le señaló a esa persona que había abusado de ella.
A preguntas del fiscal, el testigo agregó: que él estaba patrullando, la señora le hace el señalamiento y él se da cuenta y se despoja del arma, que la señora le indicó que ella iba por un camino y el sujeto la sometió con el arma de fuego y la metió por un camino.
A preguntas de la defensa, dijo: que ellos andaban patrullando en bicicleta,, que él vio cuando el sujeto se despojó del arma, que la víctima estaba acompañada de otra señora mayor.
JORGE LUIS URDANETA MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.939, de rango agente con 4 años de servicio, sobre el hecho motivo del debate, expresó: él venía con su compañero Alexander en bicicleta, al cruzar la calle viene una persona mayor y otra que le señaló a un sujeto, el sujeto al notar emprende la huida, que cuando va corriendo por un terreno baldío se despoja del arma de fuego y lo aprehendieron luego se apersonaron y la que fue violada le dijo que él fue, luego buscaron el arma, que eso fue un día sábado.
A preguntas del fiscal dijo: que las personas que estaban allí es la señora Rosa y la víctima, quienes le dijeron y le señaló, cuando estiraron la vista hacia donde estaba el sujeto, el al notar eso empezó a correr, que él lo alcanzó y su compañero venía más atrás, que la víctima le dijo que abusó de ella por su casa en Los Bagres.
A preguntas de la defensa el testigo agregó: que la primera vez que lo señaló fue por la ropa y después cuando lo vio lo reconoce, que él vio el arma es de color gris con negro, marca omega con su cargador.
3) Declaración de la experta médico forense Dra. ELVIA ANDRADE, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.771.626, con 12 años de experiencia a nivel forense, contestó directamente las preguntas de las partes, indicando a preguntas del Fiscal, que no recuerda las condiciones en que llegó la victima, que no tenía lesiones violentas en su cuerpo, no verificó que tuviera acceso carnal violento, que cuando se trata de mujer multípara es difícil determinar, con estas características no se descarta que tuvo relaciones sexuales, por cuanto eso depende del modo ella pudo tomar una actitud pasiva o pudo ser sedada.
A preguntas de la defensa la experta indicó: que la víctima presenta himen dilatado que significa un orificio abierto, es decir que al paso de un objeto o del dedo se queda abierto no se cierra, que presenta desfloración antigua, que este es un caso particular porque la señora ya ha tenido hijos, que no observó nada en particular en la cavidad vaginal, que ella no tomó las muestras por cuanto carece de los insumos o elementos necesarios para realizar otro estudio científico.
4) Declaración del experto HÉCTOR LUIS MONTES ROJAS, portador de la cédula de identidad N° V- 11.382.987, sobre el conocimiento del hecho contestó las preguntas del fiscal, así que el reconocimiento N° 015-04 tiene como contenido reconocer un facsímil tipo pistola, plástica marca omega, cacha gris y negra, que con la misma se puede ocasionar lesiones.
Luego de la relación de las pruebas recibidas oralmente, a continuación corresponde el análisis coherente en su conjunto, entrelazadas entre si, para establecer que estos medios de prueba dan certeza y convicción de la comprobación del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del código Penal, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto:
El 6 de marzo de 2004, la ciudadana Vitareth del Valle Rodríguez Rodríguez, mientras caminaba por la población de Los Bagres, aproximadamente a las 4: 00 de la tarde, un sujeto la abordó la apuntó con un facsímil de arma de fuego, la cual le colocó en el cuello a su espalda, y la mantuvo en esas condiciones hasta llevarla a un camino solitario lleno de monte, allí logró amenazarla que si se movía le daría un tiro y bajo esa amenaza la víctima tomó actitud pasiva logrando el sujeto despojarla de su pantalón y sostener relaciones sexuales con ella, posterior a ello, mientras la víctima se dirigía a instar la denuncia, logró observar desde el autobús a un sujeto que vestía las mismas características de vestimenta, pantalón negro y camisa verde, al bajarse del autobús dio parte a dos funcionarios quienes se desplazan en bicicleta por la calle Arismendi con Zamora de la ciudad de Porlamar, y le señala al sujeto, quien al ver la presencia huye del lugar, logrando los funcionarios capturarlo y observaron cuando en la huida se despojaba del arma de fuego la cual resultó ser un facsímil.
La víctima ha afirmado con precisión el día, hora, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible, ha indicado que por temor a su vida, y a resultar lesionado permitió bajo amenaza de arma de fuego estar pasiva ante el abuso sexual del cual fue objeto, indicó al mismo tiempo que tiene 4 hijos y su posición ha sido corroborada por los funcionarios policiales cuando ese mismo día de los hechos en la calle Arismendi, se acercó a los funcionarios logró identificar al sujeto quien al notar la conversación entre la víctima y los funcionarios optó por correr del lugar, siendo capturado y cerca del lugar de su captura se despojó de la imitación del arma de fuego tipo pistola, está arma de fuego recuperada por los funcionarios y sometida al reconocimiento legal por el experto Héctor Montes, quien en su declaración de oída específico las características del arma , del mismo modo los funcionarios han expresado y así quedó corroborado por la víctima que ella le informó que momentos antes había sido objeto de una abuso sexual, por parte de un sujeto que vestía un mono negro y una camisa verde, en la población de Los Bagres y la experta Elvia Andrade indicó que a pesar de no verificar violencia física sobre el cuerpo de la víctima estas características no significan que pueda descartarse el abuso sexual, por cuanto ello depende de la posición que tome la víctima.
Con los elementos descritos este Tribunal, considera demostrado el hecho atribuido que configura el delito de VIOLACIÓN..
B) CULPABILIDAD DEL ACUSADO LUIS BELTRÁN ROJAS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN.
Demostrado como ha quedado el delito atribuido, así como las circunstancias que rodearon el hecho, toca entonces establecer concatenando los elementos probatorios para determinar la culpabilidad del acusado en este hecho.
Así las cosas, resulta relevante para demostrar el elemento subjetivo del delito, la declaración de la víctima VITRETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios
La víctima ha narrado detalladamente la forma, y modo como fue sometida por el acusado a quien reconoció voluntariamente en la sala, indicó que bajo un arma de fuego la cual no pudo observar por cuanto el sujeto la amenazó siempre por la espalda, le colocó el arma en el cuello, y ella accedió sin forcejeo a permitir sin su voluntad que el acusado le penetrara en la vagina, que al mismo tiempo indicó que le decía que no le hiciera nada y que ella tenía 4 hijos, aseguró al mismo tiempo, que al dirigirse a la policía a denunciar el hecho logró ver a un sujeto que vestía un mono negro y una camisa verde, la misma ropa que poseía el sujeto que momentos antes había acusado de ella, y que al bajarse del autobús logró identificarlo, y es precisamente cuando el huye del lugar y se despoja del arma de fuego, con la cual la amenazó, este hecho ha sido corroborado por los funcionarios cuando más o menos media hora después de ocurrir el hecho, el sujeto fue capturado previo señalamiento de la víctima dejando caer en la huido el facsímil de pistola la cual fue recuperada por los funcionarios y dan cuenta que efectivamente el sujeto la lanzó al pavimento y que se encontraba vestido con mono negro y camisa verde, que la víctima lo reconoció en el acto indicando que ese es el sujeto que antes abusó de ella.
Resultó determinante para esta Juzgadora, de acuerdo a las máximas de experiencia y el conocimiento común ver la actitud de la víctima cuando ofreció oralmente su testimonio, su mirada evasiva, nerviosa, sus manos temblaban y esquivaba la mirada hacia el acusado, voz quebrada, sus gestos percibidos por esta Juzgadora son propios de una mujer abusada o violada, ella indicó que ese hecho no se olvida y de la misma forma tampoco olvidaría al acusado, de tal forma que fue reconocido por ella, no solo en la sala, sino al momento de su detención, hecho corroborado por los propios funcionarios.
Ella ha afirmado que mantuvo una actitud pasiva al verse amenazada con o que creyó era un arma de fuego, la cual, le fue colocada en el cuello por LUIS BELTRAN ROJAS, ella indicó que siempre estuvo amenazada con esa arma de fuego, que el acusado le indicó que si se movía le daría un tiro, tal circunstancia, es idónea e inequívoca para que la victima permanezca inmóvil, como en efecto ocurrió, razón por la cual, la experta ELVIA ANDRADE, indicó no encontrar en el cuerpo lesiones de violencia, de este modo la experta aseguró que no por estas características de ausencia de violencia no puede descartarse un abuso sexual, pues ello depende de la actitud pasiva que tenga la víctima o se da en aquellos casos cuando la víctima es sedada.
El resultado del informe médico legal expuesto por la experta en el debate, corrobora la declaración de la víctima cuando evidentemente ella manifestó quedarse inmóvil para evitar una lesión o la pérdida de su vida.
Del análisis de estos hechos probados el Tribunal deduce que efectivamente que el acusado LUIS BELTRÁN ROJAS, es el autor material de la violación ocurrida el 6 de marzo de 2004 a la ciudadana VITARETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el cual fue reconocido y señalado por la víctima.
Respecto al dicho del acusado que hubo venganza por parte de la víctima por cuanto tuvo un problema con el marido de ella y que ésta presenta mala reputación en el barrio, este hecho no ha sido demostrado en el juicio, y aún cuando la víctima presentara mala reputación tal circunstancia no representa una condición de no punibilidad ni de inculpabilidad.
Sobre la base de lo anterior, este Tribunal Unipersonal de Juicio, LO DECLARA CULPABLE, de la comisión del delito de VIOLACIÓN, cuyo pronunciamiento de fondo es de CONDENA.
TERCERO
PENALIDAD
El artículo 375 del código Penal, a que se contrae la figura del delito de Violación, dispone una pena de presidio de cinco (5) a diez (10) años cuyo término medio aplicando el artículo 37 del Código Penal, la normalmente aplicable es siete (7) años y seis (6) meses de presidio.
Como quiera que se trata de un acusado que no registran antecedentes penales, se deberá aplicar la pena en su límite inferior, CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva cumplir el acusado LUIS BELTRÁN ROJAS, más las penas accesorias contempladas en el Código Penal, en su artículo 13. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS BELTRÁN ROJAS, identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
LA JUEZ UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
Causa N° 3M202- 04