REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio.
La Asunción, 15 de septiembre del 2005.
194º y 145º
Asunto: OP01-P-2005-004223.
Revisada la anterior solicitud de la abogada Yamille Rodríguez Lárez, defensora pública penal en la presente causa seguida contra el sospechoso Albert González Hernández, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador para decidir, observa:
Fundamenta la defensa su solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en disposiciones de carácter constitucional y procesal, tales como el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia y afirmación de la libertad personal.
Es cierto que el estado de libertad es la regla, y que la privación judicial preventiva de libertad es o constituye la excepción, debiendo ser interpretadas sus disposiciones de forma restrictiva y su aplicación proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Observa este juzgador que la calificación provisional dada al hecho por la representación fiscal es desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la mencionada ley especial.
La pena que podría imponerse, no es alta, en razón de las circunstancias en que fue sorprendido el sospechoso, es decir, su acción fue frustrada, lo que supone en consideración de este juzgador, una rebaja en la aplicación de la pena en la forma prevista en el código sustantivo penal. Además, está ausente el peligro de obstaculización y de fuga, por la misma razón de la pena que podría llegarse a imponer.
Por otra parte, el informe médico que presenta ad efectum videndi la defensa, establece que se trata de …paciente masculino de 25 años de edad, portador de HIV(+), no tratada, aparece disnea y dolor toráxico, punzante en Hemotórax Izquierdo de moderada intensidad, que se exacerba con los movimientos inspiratorios y fiebre no cuantificada, con Dx: 1- Neumonía basal izquierda, 2. Deshidratación moderada, 3. Síndrome diarreico agudo, 4. HIV (+)…
Con semejante cuadro clínico, a fin de garantizarle el derecho a la salud del sospechoso, previsto en el artículo 83 Constitucional, además de las consideraciones antes expuestas, en el sentido de que la pena eventualmente a imponer no sería alta, fundado en que las disposiciones que autorizan preventivamente la privación de libertad deben ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, además del estado de libertad, previstos y sancionados en los artículos 9 y 243, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por otra medida menos gravosa. Así se decide.
En consecuencia, siendo que las disposiciones que restrinjan la libertad de una persona deben ser interpretadas en forma restrictiva y que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
UNICO: Otorgarle al acusado Albert González Hernández, una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y 260 del citado Código Adjetivo Penal. Impóngasele por auto separado de las obligaciones a la que se encuentra sometido, las cuales consistirán en prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal (prohibición de salida del estado Nueva Esparta) y presentación treinta (30) días por ante este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la defensa de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Adelis Rivera Velásquez.
Asunto: OP01-P-2005-004223.