República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
La Asunción, 09 de septiembre del 2005.
194° y 145°
Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Efraín Moreno Negrín.
Querellante: Abg. Diógenes González.
Acusada: Monaliza Mohamed Elneser Sabra, venezolana, natural de Brasil, nacida en fecha 20 de septiembre de 1969, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 13.192.770, residenciada en la Urbanización Jorge Coll, calle Dámaso Villalba, casa sin número, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
Defensa: Abs. Ana Luisa Millán y María Elizabeth Gutiérrez.
Delito: Apropiación indebida calificada continuada y simulación de hecho punible, para el fiscal del Ministerio público y simulación de hecho punible para el querellante.
El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por Tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa 2U-279, en el proceso seguido contra Monaliza Mohamed Elneser Sabra, antes identificada, quien fue acusada por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal quinto de este Circuito Judicial Penal, Abg. Efraín Moreno Negrín, por la comisión del delito: Apropiación indebida calificada continuada y simulación de hecho punible, tipificados en los artículos 470 en relación con el artículo 99 y 240, y apropiación indebida calificada para el querellante, previsto en el artículo 470, todos del Código Penal, en consecuencia, para decidir observa:
I
El hecho debatido en juicio consistió en la entrega en prenda de diversos artículos de joyería por parte de terceras personas a la sociedad de comercio que se hacía denominar “Casa de Empeño Monaliza”, a cambio de un monto determinado en dinero. Luego, cuando el vendedor iba a recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los intereses convenidos, la misma no le era entregada por la compradora, obteniendo como respuesta que la empresa se encontraba en problemas legales. Por ello, el Ministerio Público presentó su acusación ante el tribunal de control tercero de este Circuito Judicial Penal, el cual, una vez celebrada la audiencia preliminar, acordó su juzgamiento en libertad, calificando el hecho como apropiación indebida calificada continuada y simulación de hecho punible, en lo que respecta a la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público y apropiación indebida calificada, para el querellante. En fecha 10 de mayo del 2004, la fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: De la fase preparatoria del presente proceso, ha quedado establecido que en el transcurso del año 2003, que la ciudadana Monaliza Elneser Sabra, en compañía del ciudadano Gustavo Rúa, en representación de la Sociedad “Joyería Monaliza” o “Gutis Tienda”, ubicada en el Centro Comercial Guaraguao de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, recibieron prendas de oro de diferentes personas en calidad de depósito y guardadores por un tiempo determinado, siendo el caso que cuando estos clientes fueron a retirar las mismas, cancelando la cantidad de dinero convenida para su restitución, se percatan que fueron entregadas por los ciudadanos Monaliza Elneser Sabra y Gustavo Rúa a otro ciudadano como parte de garantía por préstamo de dinero facilitado al establecimiento comercial ya nombrado (…).
Por su parte, el querellante en fecha 02 de junio del 2004, expuso que: En concordancia con los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público en la investigación llevada a cabo, quedó plenamente acreditado que la ciudadana Monaliza Mohamed Elneser Sabra, suscribió en fecha 16 de junio de 2003, contrato de venta con pacto de retracto identificado con el número 2402 con mi poderdante, quien en ejecución del mismoentregó a la misma un conjunto de prendas de oro identificadas en dicho instrumento con un peso de ciento ocho gramos con dos miligramos (108.2 gr.) (…).
Acompañaron a su libelo la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendían fundar sus escritos las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Igualmente, la defensa se acogió al principio de comunidad de pruebas, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y experto promovidos por la representación fiscal.
Se decretó la apertura a juicio en contra de Monaliza Mohamed Elneser Sabra como autora de los delitos de apropiación indebida calificada continuada, simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada y se remitió la causa al Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual se estableció como Tribunal unipersonal.
Iniciado el debate oral y público, la representación del Ministerio Público y el querellante formularon oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitaron que se condenara a Monaliza Mohamed Elneser Sabra una vez concluido el juicio por los delitos ya mencionados.
Por su parte, la defensa alegó que demostraría la inocencia de su defendida en el curso del debate oral y público.
Se le tomó declaración a la acusada, previa las formalidades de ley y dijo: no soy culpable, estoy dando la cara, me hubiera gustado que el señor Gustavo Rúa estuviera aquí presente, me imputan un hecho que no cometí, estoy aquí dando la cara por mis hijos y por mis clientes, que demuestren si de verdad tengo la culpa.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: no hubo la intención de formar una casa de empeño, Gustavo fue quien empeñó las joyas, Monaliza como empresa las recibió, Gustavo, Claudia, Mónica, Víctor Salazar, eran los que estaban al frente para ese momento, Gustavo Rúa tenía una sociedad con Giácomo Toscano, yo di la cara, la señora Ana María Rodríguez debe dos meses, ella no terminó de cancelar el contrato, pudo haberse recibido otras joyas aparte de las recibidas de la señora Ana María Rodríguez.
A preguntas del querellante, dijo: A Gustavo Rúa lo conozco hace 11 años y a Giácomo Toscano hace como cinco años, el formato de venta con retracto no lo conozco, este formato no debió encabezar con el nombre de Monaliza, el Rif no le pertenece a la empresa Monaliza, yo no redacté el contrato, los socios de Guttys Tienda son Gustavo Rúa y Monaliza, la venta con pacto de retracto funciona así: los clientes traen las prendas y se les da un dinero, yo llené la planilla de la Sra. Ana María Rodríguez pero Gustavo Rúa fue quien recibió las prendas, el mismo día se le dio el dinero a la señora Ana María Rodríguez, cuando la señora Rodríguez fue a pagar yo le dije “no pagues que Gustavo Rúa se fue del país”, ella me dijo una vez que tenía problemas económicos, yo no le dije “no pagues porque me voy a quedar con las prendas”, Giácomo se llevó las joyas.
A preguntas de la defensa, dijo: mi relación con Giácomo Toscano nació por la fama que me hice con la tienda Guttys, él me dijo que el negocio estaba bien, el me propuso surtirme de mercancía para trabajar juntos, luego me fui del país y al regresar me entero de todo este problema, le di un cheque en blanco a Giácomo Toscano en garantía para que él me surtiera la tienda de joyas, Giácomo Toscano inicia la casa de empeño con Gustavo Rúa, él me dijo que la situación no estaba bien y me dijo que me fuera del país, Víctor Salazar era mi empleado, luego lo fue de Gustavo Rúa, Giácomo Toscano me hizo una promesa de que para el 15 de agosto del 2003 me iba a entregar las prendas pero luego se fue del país, en ésa misma fecha formulé la denuncia en la fiscalía.
A preguntas del Tribunal, dijo: al principio Gustavo Rúa y Giácomo Toscano estuvieron asociados con la joyería y luego con la casa de empeño, esta sociedad nació con el nombre de Monaliza, yo era beneficiaria de esta compañía por mi nombre Monaliza que adquirió fama luego de años de trabajo, pero los socios eran Giácomo Toscano y Gustavo Rúa, no se hizo ningún documento constitutivo de la sociedad entre los tres, pero la buena fe siempre imperó entre los tres.
Declaró el funcionario policial Rogelio Romero y dijo: En la Disip de Porlamar recibimos un oficio de la fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano Giácomo Toscano, allí denunciaban un hecho en contra de este ciudadano, el fiscal nos instruyó para que practicáramos varias diligencias, fuimos a la bóveda de un banco la verificamos y no había nada, Monaliza estaba con nosotros, según los clientes, éstos les entregaban las prendas a Monaliza, no pudimos localizar las prendas, pues según parece las tenía el señor Gustavo Rúa, quien aparentemente era el concubino de Monaliza, el Rif no le pertenecía a Monaliza, sino a otra tienda, esto nos los dijo el Seniat, las facturas que ellos entregaban aparecía el membrete de Monaliza.
A preguntas del Ministerio Público, respondió: las personas entregaban las prendas a Monaliza y ésta les entregaba un contrato, esto me lo dijeron mas de cincuenta personas que entrevisté, me decían que iban a buscar sus prendas y allí le decían “vayan a la Disip”, estas personas decían si más no recuerdo que el contrato lo hacía Monaliza, la joyería Monaliza no aparecía registrada en el Seniat, el comprobante que ellos entregaban pertenecía a otra tienda, el Rif de esos contratos no era de la tienda Monaliza, tampoco de la joyería Monaliza, el Rif de esos contratos arrojaba como domicilio el mismo donde funcionaba joyería Monaliza, Monaliza me decía que tenía un socio de nombre Giácomo que le daba el dinero y ella le daba las prendas, este señor se fue del país, me dijo que tuvo una discusión, todas las prendas se las dio Monaliza a Giácomo, Monaliza decía que quería recuperar las prendas para entregárselas a los clientes, hablamos con Giácomo y dijo que hizo negocio con Gustavo Rúa, que también estaba Monaliza y que al pasar el tiempo la deuda que tenían con Giácomo se iba incrementando, Monaliza dio un cheque por 95 millones a Giácomo y éste le dio las prendas a Gustavo Rúa, este señor por información se fue para Colombia, la señora Monaliza era la que recibía las prendas y entregaba la garantía y a ella le quedaba el beneficio, Gustavo era concubina de ella, la caja del banco pertenecía a Giácomo Toscano, en la caja no se consiguió nada.
El Querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: no recuerdo haber hecho una prueba grafotécnica a Giácomo, las víctimas para saber de sus prendas hacían contacto con Monaliza, Giácomo se quedaba con las prendas, Giácomo le daba el dinero previo acuerdo con el señor Gustavo, si más no recuerdo el cheque fue por 95 millones de bolívares, Giácomo dijo tener las prendas que le mandaba Monaliza, no recuerdo pero creo que el cheque no tenía fondos o algo así.
A preguntas del tribunal dijo: de las declaraciones recogidas por las víctimas se entregó el cheque a Giácomo y este le entregó las prendas a un tal Jaime por instrucciones de Gustavo Rúa.
Declaró el funcionario Richard Afanador y dijo: recibimos actuaciones a practicar por parte del Ministerio Público donde Monaliza denunciaba a Giácomo Toscano por una apropiación de unas joyas, se nos ordenó tomarle declaraciones a los testigos.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: Tomé entrevistas como a 10-15 personas, las personas dejaban prendas bajo la figura de venta con pacto de retracto y cuando las iban a reclamar no se las entregaban porque la compañía estaba en proceso judicial, las víctimas decían que o bien Monaliza o los empleados les informaban que no entregaban las prendas por el problema judicial, informaban que unos pagaron capital mas intereses y las joyas no se las devolvían, otros que no pagaban los intereses ni el capital, otros que se acercaban al enterarse del problema.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa dijo: Cuando fuimos a practicar el allanamiento en casa del señor Giácomo, fuimos informados por el conserje que el ciudadano se encontraba en la ciudad de Caracas.
Declaró el testigo Raúl Gerardo Yegres y dijo: Se le fue a entregar un dinero a Toscano a cambio de las prendas y no recibió el dinero, tampoco devolvió las prendas.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: Yo trabajaba en la casa de empeño Monaliza, conozco a Monaliza, Gustavo Rúa y Giácomo Toscano, a mi me contrató Gustavo Rúa, Gustavo y Monaliza se encargaban de la joyería, Monaliza no se encargaba de la casa de empeño, Gustavo era mi jefe inmediato, no conozco que tipo de relación había entre ellos, yo era el motorizado recibía el dinero, llevaba las prendas, Toscano era el que guardaba las prendas que empeñaba la gente, a la gente se le decía que las joyas se colocaban en una bóveda, Gustavo Rúa era el que instruía que estas prendas se llevaran para otro local, Gustavo se desapareció y Monaliza fue la que enfrentó el problema, la gente buscaba a Monaliza, yo me retiré porque no vi jefe inmediato, no reclamé mis derechos, Gustavo Rúa me dio como 5 millones y algo y Giácomo se negó a recibir el dinero porque era más dinero, por tanto no devolvió las prendas, nunca le dije a nadie que tenía que ponerse al día por deudas pendientes.
A preguntas del querellante, dijo: no sabía de la sociedad entre Monaliza y Gustavo Rúa, no era de mi incumbencia si entre ellos había una relación sentimental, a la cliente Ana María Rodríguez la conozco como cliente de la casa de empeño, Monaliza se entendió de la tienda luego que Gustavo se fue del local, era un local dividido en dos, Monaliza tenía la llave del local que unilateralmente manejaba Gustavo.
A preguntas de la defensa, dijo: El dinero entregado a Giácomo Toscano era procedente de la casa de empeño, éste me daba el dinero y yo lo llevaba de vuelta a la tienda, cuando le fui a entregar el dinero a Toscano éste me dijo si quieren todas las prendas necesito el dinero completo, no estaba dispuesto a entregar las prendas por parte.
Declaró el testigo Víctor Rafael Salazar Hernández y dijo: Trabajé en la joyería Monaliza, empeñábamos prendas, Giácomo era su socio.
A preguntas del fiscal, dijo: yo trabajaba para la joyería Monaliza, Gustavo Rúa era mi jefe, toda mi vida he trabajado con Monaliza, Gustavo agarró la casa de empeño y él me contrató, yo dejé de trabajar con Gustavo Rúa por el problema de las prendas, Monaliza iba de visita a la joyería Monaliza, yo trabajaba con Gustavo y Monaliza lo visitaba porque era su esposa, ella no daba órdenes en la tienda de empeño, solo iba por cinco minutos y se iba, Gerardo Yegres trabajaba con nosotros, habían dos negocios: la casa de empeño y la joyería Monaliza, eran dos tiendas pequeñas y estaban pegadas, cada uno tenía su puerta de entrada, Gustavo Rúa era el encargado de abrir los locales, los dos locales los administraba Gustavo Rúa, Gustavo Rúa tuvo problemas con Monaliza y se fue, yo me fui porque no me estaba gustando el trabajo, los contratos de venta con pacto de retracto los llenaba yo, no se porque aparecía el logo de joyería Monaliza cuando el negocio lo hacía la casa de empeño Monaliza, Monaliza no tenía relación con ninguna de las dos casas, ni con joyería Monaliza ni con la casa de empeño Monaliza.
A preguntas del querellante, dijo: Monaliza no realizaba actos de disposición del local, yo trabajé 10 años, yo era el utility, había otra muchacha que se llamaba Claudia, no se de quien es la letra del documento (un documento que se le puso de vista), la señora Ana María Rodríguez iba a la tienda porque tenía unas prendas empeñadas, ella habló varias veces con Gustavo Rúa, nunca vi a Monaliza llenar los formularios de venta con pacto de retracto.
A preguntas de la defensa, dijo: yo hice transacciones en la tienda e iba para la joyería Toscano.
Declaró el testigo Rubén Uzcátegui y dijo: fui a pedir un préstamo a una casa comercial, lo hice en un local distinto al de Monaliza, las prendas las empeñé en varios contratos, llegué al sitio para pagarlos montos y recibir mis prendas, el contrato decía que las joyas estaban en un banco, me cobraron capital mas intereses y me dijeron venga en tres días, cuando fui comenzó el problema, hablé con la responsable del negocio y me dijo que su socio se las había quedado, que el hombre estaba por irse del país, fui a la fiscalía del Ministerio Público, fui a la Disip, éramos muchas personas que estábamos en esto, sentí como una burla.
A preguntas del fiscal, dijo: en la parte de atrás había un local que decía empeño de prendas, allí decido dejar las prendas e hice el contrato, me dijeron que las joyas iban para la bóveda de un banco, el logo del contrato decía Monaliza, cuando fui a pagar el capital más los intereses fui atendido por Monaliza, ella me atendió en varias oportunidades, luego su hija, luego otras personas, cuando fui a retirar las prendas en el local donde dejé las prendas en empeño ya no existía, me dijeron que había problemas con el banco, yo pagué la totalidad de los intereses más el capital, no me reintegraron mis prendas.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: Con Monaliza nunca hice la negociación, el contrato me lo hizo una señora en un local distinto que está en el mismo centro comercial en uno de los pasillos laterales, reclamé varias veces y era una guachafita, fui a la Fiscalía a la Disip.
Declaró el testigo Jesús Rojas y dijo: empeñé unas prendas en Monaliza, cancelaba los intereses mensuales pactados, conseguí el dinero para cancelar el empeño, luego no me querían entregar las prendas, tenía entendido que Monaliza le había entregado las prendas a un tercer ciudadano, yo no hice el contrato con una tercera persona sino con Monaliza como dice el contrato en cuestión.
A preguntas del fiscal, dijo: yo cada 30 días iba y pagaba mis intereses, el contrato decía que las prendas quedarían en custodia de un banco, no especificaba que banco, en dos oportunidades hablé con Monaliza y siempre me decía que las prendas las tenía un tal Toscano, no entiendo porque si el contrato decía que las prendas estarían en una bóveda de un banco como es que las tenía este señor, yo hice el pago para tener mis prendas pero Monaliza no me devolvió nada.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: El señor Víctor me atendió, él lleno el formulario, pesó las prendas, el local se llama Monaliza.
Declaró la testigo Elvira Reinoso y dijo: Empeñé unas prendas, escuché el comentario que la tienda la habían mudado pero que me iban a responder.
A preguntas del fiscal, dijo: La señora Monaliza era la encargada y con ella hice el empeño, ella me dijo que al mes había que pagar el empeño, fui al segundo mes y me dijo que el local no estaba allí, me informaron que los robaron pero que iban a responder, la señora Monaliza me hizo el contrato, ella me dijo que los custodios de las prendas eran ellos, el contrato decía que el custodio era un banco, no me dijeron que las prendas iban a ser entregadas a una tercera persona.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: Monaliza me recibió las prendas ella misma me hizo el contrato, yo iba a pagar el capital y ya el local no existía, Monaliza me dijo que había que pagar el capital más los intereses.
Declaró la testigo Ligia Narváez y dijo: fui por un préstamo con garantía de prendas, luego encuentro el local cerrado, me dijeron todo un cuento, yo cancelé y quería mis prendas, yo no conozco a ninguna otra persona que esté en ese negocio sino a Monaliza.
A preguntas del fiscal, respondió: pesaron las prendas y me dieron el dinero, me dijeron que a los 30 días tenía que pagar el valor de las prendas, yo pagué y no me han dado mis prendas, Monaliza me decía venga en dos meses, que me iba a devolver mis prendas, todavía estoy esperando, me decía que iba a responder, me dijo que un señor se había adueñado de todo eso, Monaliza debió guardar las prendas en un sitio seguro y no salir con estas mentiras, no las guardó como debió haberlo hecho.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa dijo: Cuando me recibieron las joyas Monaliza no estaba, Monaliza me dijo que iba a responder por eso, me dijo que había pasado algo.
Declaró la testigo Icelis Marjal y dijo: El 15 de julio del 2003 fui a Monaliza, luego fui a buscar mis prendas y Víctor me recibió el dinero y me dijo que había un problema, que todavía no me podía entregar mis prendas, luego Víctor me dijo que las prendas se las llevó Gustavo Rúa el esposo de Monaliza, luego Monaliza me dijo que iba a responder, Víctor me decía que me quedara tranquilo, no entiendo como es que si el contrato decía que las joyas estarían en la bóveda de un banco, como es que este señor prometía entregármelas.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: El contrato lo hice con Víctor, él trabajaba para Monaliza, los dueños de la tienda eran Monaliza y su esposo Gustavo Rúa, yo pagué capital más intereses y la empresa Monaliza no cumplió, tengo entendido que las prendas las llevaban a la bóveda de un banco, pero lo que no entiendo como es que Víctor me decía que él mismo me las podía traer, Monaliza me decía que no me preocupara que me iba a responder por eso.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: Víctor me atendió e hizo el contrato, él me recibió el dinero y me dijo vente en dos o tres días para entregarte las joyas, luego me dijo que Gustavo se había llevado las joyas.
Declaró la testigo Marcela Torre y dijo: Supe que las personas se quejaban de Monaliza, que hubo un desfalco con las prendas.
A preguntas del fiscal, dijo: me enteré de todo esto porque trabajo en el Centro Comercial, primero era una joyería, luego funcionó como casa de empeño, a Monaliza la conocía de vista, Monaliza representaba a la empresa porque las papeletas decían Monaliza, los clientes decían que ella y su esposo no le querían entregar las prendas.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: La gente se quejaba de Monaliza y de su esposo, supe que la relación con Giácomo Toscano era comercial, tengo entendido que éste al principio le surtía de prendas a la joyería Monaliza, el hermano de Giácomo fue mi pareja, no sé si hay deudas entre Giácomo y Monaliza, no sé hasta cuando duró esta relación.
Declaró la testigo Mery Varela y dijo: No tengo conocimiento de los negocios que la señora hacía con el señor Toscano.
A preguntas del fiscal, dijo: A Toscano lo conozco porque fue la pareja de mi hermana, a Monaliza la conocí de vista, me imagino que ella empeñaba, no me consta si había alguna sociedad.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: En el mismo local funcionaba joyería y casa de empeño, ella y su hija me agredieron físicamente en el local y yo por eso formulé la denuncia.
Declaró el testigo Andrés Ramírez y dijo: Empeñé una cadena, luego fui a pagar los 40 mil bolívares más los intereses y allí empezó el problema.
A preguntas del fiscal, dijo: El local decía Monaliza, cuando fui a pagar yo esperaba que me devolvieran la cadena y no me devolvieron nada, me dijeron que las iban a retirar del banco, cuando empeñé las prendas Monaliza no estaba, luego hablé con Monaliza y me dijo que las prendas se las habían robado.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: Monaliza no fue la que me recibió las prendas, el contrato lo hizo una empleada.
Declaró la testigo Yoleida Millán y dijo: llevé unas prendas a la casa de empeño Monaliza, luego, cuando fui a llevar los intereses me dijeron que no había problema con las prendas.
A preguntas de la defensa, dijo: el señor que me atendió y me hizo el contrato se llama Víctor, me dijeron que había problemas con las joyas, Monaliza siempre me dijo que esperara que luego ella me informaría, la casa decía Joyería Monaliza.
A preguntas del fiscal, dijo: me dieron el dinero y me dijeron que tenía que pagar un interés, el recibo decía Monaliza, pagué los intereses y cuando fui a pagar el capital me dijeron que había problemas con las joyas, me recibieron los intereses pero no el capital porque las joyas estaban en problemas, nunca me dijeron que los anillos se los iban a entregar a una tercera persona, me dijeron que los anillos iban para una bóveda bancaria, Monaliza me dijo que era la propietaria de la empresa.
El querellante no formuló preguntas.
La acusada intervino y dijo: recuerden ustedes que yo estaba en el Líbano y cuando llegué quise dar la cara a este problema, mi intención era decirle a los clientes que yo estaba aquí y estaba para responder, quería dar con el paradero de Giácomo para devolverle las prendas a mis clientes.
Declaró la testigo Gracelis Otero y dijo: empeñe unas prendas y cuando fui me dijeron que no podía cancelarlas porque había un problema, cuando fui otra vez, Monaliza me dijo que un socio de ella se las había llevado, que tenía que esperar.
A preguntas del fiscal, dijo: cuando fui al mes siguiente, la tienda la conseguí vacía, no me indicaron la custodia de las joyas, el recibo decía casa de empeño Monaliza, Víctor me dijo que había un problema que había que esperar, Víctor me dijo que no podía pagar porque había problemas, luego fui a otro local y Monaliza me dijo que tenía que esperar porque se habían perdido las prendas, la última vez que fui al local Monaliza me dijo que un socio se había llevado las prendas, ellos no cumplieron conmigo.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: Monaliza no me hizo el contrato, Víctor me dijo que no me podían entregar las prendas porque habían problemas, luego supe que las prendas se las llevaron, no cancelé porque ellos me dijeron que tenía que esperar.
Declaró la testigo Doris González y dijo: empeñé mis prendas, la señora me dijo que habían problemas con el Banco, ella me dijo que había sido estafada por un socio, luego me dijo que eso estaba en investigación.
A preguntas de la defensa, dijo: Víctor fue el que me recibió el último dinero, luego hablé con Monaliza y me dijo que tenía problemas con un socio, me dijo que había sido estafada.
Intervino la acusada y dijo: Colocamos tres avisos en la prensa para que nunca llegaran a pensar los clientes que yo evadía el problema.
A preguntas del fiscal, dijo: el lugar donde yo empeñé las prendas se llama Monaliza, logré ver a Víctor en un local nuevo, Víctor me recibió el último pago, me dijo que había que esperar porque había problema con el banco, hablé con Monaliza y me dijo que fue estafada por un socio de la compañía, ella me pidió que firmara una planilla, el contrato decía que las joyas iban para la bóveda de un banco, no decía que iban para las manos de una tercera persona, me siento afectada por Monaliza.
El querellante no formuló preguntas.
Declaró la testigo Geraldine Requena y dijo: Monaliza nos dijo que la habían robado, siempre nos dijo que daría la cara, nos pidió que no la presionáramos.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: Empeñé unas prendas en la joyería Monaliza, no me la devolvieron porque parece que le robaron las prendas, al lado de la joyería había un establecimiento, yo le confié las joyas a la casa de empeño, no a terceras personas, ella me dijo que una persona le había robado las prendas, me siento afectada por los propietarios de Monaliza.
El Querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: fui a empeñar mis prendas en la casa de empeño, ellos tenían varios locales y los mismos recibos, eran varios locales que fungían con ese mismo nombre, yo no entregué el capital porque ella no me quiso recibir el dinero, me dijo que una vez que arreglara el problema me entregaba las prendas, luego es que me recibía el dinero.
Declaró el testigo Willians Barrios y dijo: empeñé unas prendas, cancelé un dinero, no me devolvieron ni el dinero ni el capital.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: Los locales eran varios y eran de Monaliza, a Monaliza le confié mis joyas, yo las cancelé y no me devolvieron ni el capital ni las prendas, me sentí afectado.
El Querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: empeñé mis prendas, Monaliza me dijo que hubo una estafa, ella me dijo que había que firmar para ir a la fiscalía.
Declaró la testigo Amarilis Rojas y dijo: empeñé unas prendas, cuando las voy a sacar vi un alboroto, supe que un señor se dio a la fuga con las prendas, ella fue a buscarlo, todos firmamos en la Disip, Monaliza me dijo que necesitaba mi nombre para poder defender las custodias de las prendas, Monaliza siempre me ha tratado bien.
A preguntas de la defensa, dijo: Rodolfo me las empeñó y Claudia fue la que las recibió, Víctor y una muchacha dijeron que había que pagar los intereses porque el negocio iba a ser cerrado, nos pidieron firmar porque era la única forma de defender nuestros intereses.
A preguntas del fiscal, dijo: me dijeron que Monaliza era la dueña de la joyería donde iba a empeñar las prendas, allí fue donde dejé las prendas, yo no pagué el capital porque me dijeron que había problema, que no lo hiciera, Víctor cobraba los intereses luego que la joyería cerró sus puertas, Monaliza me dijo que su esposo se había llevado sus prendas, yo le confié las prendas a la joyería Monaliza, no al esposo.
El Querellante no formuló preguntas.
Declaró la testigo Jenny Quijada y dijo: hice un empeño de mis prendas, cuando las fui a recuperar mis prendas me dijeron primero cancele, luego retire las prendas, luego fui y había un joven recogiendo las firmas y los teléfonos de las personas, hablé con Monaliza y me dijo que me quedara tranquila que me iba a resolver el problema.
A preguntas del fiscal, dijo: no supe quienes eran lo propietarios del local, ellos me dijeron que había que cancelar, yo cancelé el dinero y no me devolvieron las prendas, no debieron recibirme el dinero, Monaliza me dijo que me quedara tranquila que el problema se iba a resolver.
El Querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: Claudia me recibió el dinero cuando fui a reclamar las joyas, me dijeron que Monaliza estaba tratando de resolver el problema.
Declaró el testigo Pedro Campos y dijo: empeñé unas prendas, pagué por las prendas y cuando fui a buscarlas no me dieron una respuesta satisfactoria.
A preguntas de la defensa, dijo: El local se llama joyería Monaliza, yo le entregué las prendas a Monaliza.
A preguntas del fiscal, dijo: Monaliza me atendió cuando fui a llevar las prendas, me dijeron que el esposo de la señora se había llevado las prendas.
Intervino la acusada y pidió ver la planilla que portaba el testigo y dijo que esa planilla no la firmó.
El Querellante no formuló preguntas.
Declaró el testigo Jhonatan Ibarra y dijo: aparentemente fuimos estafados por la joyería Monaliza.
A preguntas de la defensa, dijo: Un señor llamado Víctor me las recibió y él mismo me hizo el contrato, cuando fui a pagar intereses y capital Monaliza me atendió y me dijo que había un problema con las prendas y no me supo explicar bien.
A preguntas del Ministerio Público, dijo las joyas las empeñé en joyería Monaliza, no pagué completamente el capital, mis prendas no me las devolvieron.
El Querellante no formuló preguntas.
Declaró la testigo Yuraima Ramírez de Patiño y dijo: empeñé unas prendas en Monaliza y no las he recuperado hasta la fecha.
A preguntas de la defensa, dijo: me dijeron que si quería recuperar mis prendas debía pagar primero, pagué y no me las dieron, Monaliza no estaba, estaban dos muchachas y un señor, pagué los intereses y el capital, siempre Monaliza me dio la cara.
A preguntas del fiscal, dijo: cuando fui a pagar las prendas el local no era el mismo, yo empeñé mis joyas en la joyería Monaliza, yo cumplí, ellos no cumplieron conmigo.
El Querellante no formuló preguntas.
Declaró la testigo Marcelina González y dijo: empeñé mis prendas, Monaliza me dijo que habían problemas porque el socio se había llevado las prendas, Monaliza me mantenía informada.
A preguntas de la defensa, dijo: los intereses los recibían los trabajadores, el capital no lo cancelé, Monaliza no me dijo que debía cancelar el capital.
A preguntas del fiscal, dijo: cuando hablé con Monaliza me dijo que tenía problemas con su socio, no recuperé mis joyas.
El Querellante no formuló preguntas.
A preguntas del Tribunal dijo: cuando fui a cancelar el capital en la tienda no había nadie.
Declaró el testigo Nelson Velásquez y dijo: empeñé unas prendas a Monaliza hace 2 años, cuando fui a pagar los intereses ya existía el problema, sin embargo, cobraban los intereses, ella me dijo que no me preocupara que se hacía responsable.
A preguntas de la defensa, dijo: no cancelé el capital, los únicos intereses que cancelé fue a Monaliza, Monaliza me dijo que las prendas se habían perdido pero que ella se hacía responsable.
El fiscal no formuló preguntas.
El querellante no formuló preguntas.
Declaró la testigo Rosa Mujica y dijo: hice una venta con pacto de retracto, pagué los intereses, cuando fui a renovar el contrato ya no existía la empresa, fui a la fiscalía y hasta la fecha no se nada de mis prendas.
A preguntas del fiscal, dijo: las empeñé en la casa de empeño Monaliza, no supe quienes eran los propietarios de la casa de empeño Monaliza, Monaliza y su esposo se hacían responsables de las prendas, no pagué el capital.
El querellante no formuló preguntas.
A preguntas de la defensa, dijo: pagué los intereses, no pagué el capital, Monaliza me exigió el pago de los intereses.
Se dio lectura de las siguientes documentales: Acta suscrita por el Prefecto del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante la cual hace constar que el niño de nombre Karim, fue presentado por ante ésa autoridad por sus padres, los esposos Gustavo Rúa Patiño y Monaliza Elneser de Rúa; lectura del acta constitutiva de la empresa Guttys tienda C.A., en la cual aparece la ciudadana Monaliza Elneser Sabra como la presidenta y el ciudadano Gustavo Rúa como vicepresidente de la misma, empresa la cual tiene como objeto la compra-venta y distribución tanto al mayor, como al detal de toda clase de artículos pertenecientes al renglón de bodegón, pudiendo realizar todo tipo de actividad de lícito comercio en el país. Las partes desistieron de la lectura del resto de las documentales promovidas.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal alegó que estaba probado que la acusada era responsable de la comisión del delito de apropiación indebida calificada continuada, solicitando se le impusiera las sanciones correspondientes, en relación al delito de simulación de hecho punible, solicitó su absolutoria, arguyendo la imposibilidad de probar los hechos por este delito, por su parte, la víctima ciudadana Ana María Rodríguez representada por su abogado desistió de su acusación privada motivado a razones de salud y de amistad que le unía con la ciudadana Monaliza Elneser solicitando fuere declarado así por este tribunal y además fuere relevada del pago de las costas procesales, esto último en atención a reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.
Finalmente, se le dio la palabra a la acusada y se declaró inocente.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:
Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.
1. Las declaraciones de los funcionarios policiales Rogelio Romero y Richard Afanador, cuando manifestaron, el primero que: …En la Disip de Porlamar recibimos un oficio de la fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano Giácomo Toscano, allí denunciaban un hecho en contra de este ciudadano, el fiscal nos instruyó para que practicáramos varias diligencias... no pudimos localizar las prendas…el rif no le pertenecía a Monaliza, sino a otra tienda, esto nos los dijo el Seniat, las facturas que ellos entregaban aparecía el membrete de Monaliza, las personas entregaban las prendas a Monaliza y ésta les entregaba un contrato, esto me lo dijeron mas de cincuenta personas que entrevisté, me decían que iban a buscar sus prendas y allí le decían “vayan a la Disip”, la joyería Monaliza no aparecía registrada en el Seniat, el comprobante que ellos entregaban pertenecía a otra tienda, el Rif de esos contratos no era de la tienda Monaliza, tampoco de la joyería Monaliza, el Rif de esos contratos arrojaba como domicilio el mismo donde funcionaba joyería Monaliza, la señora Monaliza era la que recibía las prendas y entregaba la garantía y a ella le quedaba el beneficio; Richard Afanador, cuando dijo que: recibimos actuaciones a practicar por parte del Ministerio Público donde Monaliza denunciaba a Giácomo Toscano por una apropiación de unas joyas, se nos ordenó tomarle declaraciones a los testigos, tomé entrevistas como a 10-15 personas, las personas dejaban prendas bajo la figura de venta con pacto de retracto y cuando las iban a reclamar no se las entregaban porque la compañía estaba en proceso judicial…
De las anteriores declaraciones se desprende que estos funcionarios fueron las personas encargadas por el Ministerio Público de iniciar una investigación por una denuncia de apropiación de unas joyas, por lo que los funcionarios Rogelio Romero y Richard Afanador entrevistaron a un total de 65 personas aproximadamente, quienes les manifestaron que acudían al local denominado Monaliza para entregarles las prendas a cambio de un dinero y Monaliza les entregaba un contrato, y que cuando las personas iban a reclamar las prendas, estas no les eran devueltas aduciendo que la compañía estaba en proceso judicial.
Para ello, “la empresa” les expedía un contrato con el encabezamiento de Joyería Monaliza, el cual, según la declaración del funcionario policial Rogelio Romero, en labor de investigación y pesquisa, determinó que el Rif que aparecía en el contrato no le pertenecía a dicha empresa como tal, es decir, Joyería Monaliza, sino a otra tienda que tenía por domicilio el mismo lugar donde operaba la joyería Monaliza. Así lo aseveró el mencionado funcionario cuando manifestó que: el rif no le pertenecía a Monaliza, sino a otra tienda, esto nos los dijo el Seniat, las facturas que ellos entregaban aparecía el membrete de Monaliza, la joyería Monaliza no aparecía registrada en el Seniat, el comprobante que ellos entregaban pertenecía a otra tienda, el Rif de esos contratos arrojaba como domicilio el mismo donde funcionaba la joyería Monaliza…
Ahora bien, estas declaraciones rendidas por las funcionarios policiales Rogelio y Richard Afanador coinciden con el dicho de la testigo Marcela Torre, ciudadana esta que resultó ser trabajadora en otro local del mismo centro comercial donde funcionaba la joyería Monaliza y que viene a corroborar sus dichos, manifestando que supe que las personas se quejaban de Monaliza, que hubo un desfalco, me enteré de todo esto porque trabajo en el centro comercial, primero era una joyería, luego funcionó como casa de empeño (subrayado del tribunal), lo que viene a demostrar que la empresa surgió como tiendas Guttys, cuyos accionistas eran Monaliza Elneser y Gustavo Rúa, según se desprende de la lectura del capítulo segundo del acta constitutiva de la sociedad de comercio Guttys Tienda, promovida por el Ministerio Público y valorada por este juzgador. Luego se incorpora un tercer ciudadano quien observó que el negocio funcionaba bien, proponiendo surtirle a la compañía de joyas, para luego, surgir la idea de la casa de empeño, usando para ello el mismo Rif de Guttys Tienda, pero con el encabezamiento de Joyería Monaliza. Este juzgador llega a esta convicción, pues vincula este hecho con la propia declaración de la acusada cuando dijo: …no hubo la intención de formar una casa de empeño, Monaliza como empresa recibió las joyas, este formato no debió encabezar con el nombre de Monaliza, el Rif no le pertenece a la empresa Monaliza, mi relación con Giácomo Toscano nació por la fama que me hice con la tienda Guttys, él me dijo que el negocio estaba bien, él me propuso surtirme de mercancía para trabajar juntos, luego me fui del país y al regresar me entero de todo este problema, Giácomo Toscano inicia la casa de empeño con Gustavo Rúa, al principio Gustavo Rúa y Giácomo Toscano estuvieron asociados con la joyería y luego con la casa de empeño, esta sociedad nació con el nombre de Monaliza, yo era beneficiaria de esta compañía por mi nombre Monaliza que adquirió fama luego de años de trabajo, pero los socios eran Giácomo Toscano y Gustavo Rúa, no se hizo ningún documento constitutivo de la sociedad entre los tres, pero la buena fe siempre imperó entre los tres. (Subrayado del Tribunal).
A tales declaraciones, debe unírsele el contenido de los contratos cuya incorporación al debate fueron promovidos por el Ministerio Público, pero que, llegada la oportunidad de evacuarlos, las partes no lo consideraron necesario, no obstante, este juzgador, procedió a revisar su contenido, en virtud del principio de no disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba, el cual significa que no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso, llegando a la conclusión que los mismos guardan relación con el dicho del funcionario policial Rogelio Romero y de la acusada Monaliza Elneser, por lo que, este juzgador llega a la convicción de que la operación comercial llevada a cabo entre los compradores o casa de empeño Monaliza y los vendedores o las personas que entregaban las prendas es conocida en el ámbito civil como venta con pacto de retracto, el cual consiste en el préstamo de un dinero a cambio de una garantía que normalmente son prendas de oro u otro metal precioso, las cuales quedan en custodia del comprador hasta que transcurrido el lapso estipulado en el contrato, el vendedor rescata la cosa vendida o dada en prenda mediante la restitución íntegra del préstamo más los intereses devengados por ello, lo cual nunca llegó a materializarse, porque cuando los vendedores se dirigían a la casa de empeño Monaliza a fin de rescatar la cosa vendida, es decir, a reclamar las joyas dadas en garantía, se les informaba que las prendas no se les podían entregar porque la compañía estaba en proceso judicial.
2.- Las declaraciones de los testigos; Raúl Gerardo Yegres, cuando dijo: yo trabajaba en la casa de empeño Monaliza, a mi me contrató Gustavo Rúa, Gustavo y Monaliza se encargaban de la joyería, Gustavo era mi jefe inmediato, yo era el motorizado recibía el dinero, llevaba las prendas… y Víctor Rafael Salazar Hernández, cuando dijo: trabajé en la joyería Monaliza, empeñábamos prendas, Gustavo Rúa era mi jefe, los contratos de venta con pacto de retracto los llenaba yo… son valoradas por este juzgador como plena prueba en conjunto, porque estos ciudadanos manifestaron desempeñarse como trabajadores del local que se hacía denominar casa de empeño “Monaliza”, el cual tenía por objetivo empeñar las prendas que les llevaban los clientes, entregándoles un dinero a cambio de dejar las prendas en garantía con la obligación para estos clientes de rescatar la cosa vendida al cabo de un tiempo estipulado por ellos, además porque coinciden con las declaraciones de los funcionarios Rogelio Romero y Richard Afanador, analizadas en el numeral anterior, cuando manifestaron que las personas entrevistadas dijeron que entregaban las prendas para luego rescatarlas al cabo de un tiempo, en consecuencia, se da por demostrado que funcionaba una casa de empeño con la denominación Monaliza, y que la misma tenía por objeto prestar dinero en efectivo a cambio de las prendas que dejaban los clientes, las cuales eran depositadas en garantía por tal concepto.
3. Con la declaración de los testigos: Rubén Uzcátegui, cuando dijo haber ido a pedir un préstamo a una casa comercial, que en la parte de atrás había un local que decía empeño de prendas, que las prendas las había empeñado en varios contratos, que había ido al sitio a pagar los montos y recibir sus prendas, que cuando fue a retirar las prendas en el local donde las dejó ya no existía, que había pagado la totalidad de los intereses más el capital y no se le reintegraron sus prendas; Jesús Rojas, cuando manifestó haber empeñado unas prendas en Monaliza y que por ello cancelaba los intereses pactados, que luego consiguió el dinero y las prendas no se las querían entregar; Elvira Reinoso, cuando dijo haber empeñado unas prendas con la señora Monaliza; Ligia Narváez, cuando dijo haber ido por un préstamo con garantía de prendas y luego encontró el local cerrado; Icelis Marjal, cuando manifestó que Víctor le había informado que había un problema y que por eso no le podían entregar las prendas; Andrés Ramírez, cuando dijo haber empeñado una cadena, que luego fue a pagar los 40 mil bolívares más los intereses y que allí es cuando comenzó el problema, que había hablado con Monaliza y le había informado que las prendas se las habían robado, Yoleida Millán, cuando manifestó haber llevado unas prendas a la casa de empeño Monaliza, que le dijeron que había problema con las prendas, que cuando fue a pagar el interés le dijeron que había problemas con las joyas, Gracelis Otero, cuando dijo haber empeñado unas prendas y cuando fue a cancelarlas le dijeron que no podía porque había un problema, Doris González, cuando dijo haber empeñado sus prendas en Monaliza; Geraldine Requena, cuando dijo que había empeñado unas prendas en Monaliza; Willians Barrios, cuando dijo que empeñó unas prendas, que cancelé un dinero y no le devolvieron ni el capital ni las prendas; Amarilis Rojas, cuando dijo que empeñó unas prendas en Monaliza, que cuando se disponía sacarlas vio un alboroto; Jenny Quijada, cuando dijo que empeñó sus prendas, que fue y había un joven recogiendo firmas, que había hablado con Monaliza, que había cancelado el dinero y no le devolvieron las prendas, Pedro Campos, cuando dijo que empeñó unas prendas en Monaliza, que pagó por las prendas y al buscarlas no le dieron una respuesta satisfactoria; Jhonatan Ibarra, que cuando fue a pagar Monaliza le dijo que había un problema con las prendas, Yuraima Ramírez, cuando dijo que había empeñado unas joyas en Monaliza y hasta la fecha no las había recuperado, que pago los intereses y el capital y no le devolvieron las prendas; Marcelina González, cuando dijo que había empeñado sus prendas; Nelson Velásquez, cuando dijo que había empeñado unas prendas a Monaliza y que cuando fue a pagar ya existía el problema; Rosa Mujica, cuando dijo que hizo una venta con pacto de retracto en Monaliza, que pagó los intereses, que cuando fue a renovar el contrato ya no existía la empresa.
Estas fueron las personas que contrataron con la casa de empeño Monaliza, dejando sus prendas a cambio de un dinero, el cual, debían devolverlo al transcurrir el lapso señalado en el contrato por ellos suscrito, conjuntamente con los intereses pactados y aceptados, a fin de rescatar las prendas dadas en garantía, hecho este que nunca llegó a concretarse por cuanto fueron informados por las personas a cargo de la casa de empeño Monaliza, que la empresa presentaba problemas. En consecuencia, sus dichos se valoran como plena prueba en su conjunto, porque ellos fueron contestes en afirmar la existencia de la relación contractual y porque además sus declaraciones coinciden con lo expuesto por los funcionarios policiales Rogelio Romero y Richard Afanador, cuando dijeron que entrevistaron alrededor de sesenta y cinco personas quienes afirmaron a su vez, que realizaban una operación de venta con pacto de retracto y que cuando iban a rescatar sus prendas les decían que fueran a la Disip y que no se las podían regresar porque había la compañía estaba en proceso judicial.
Con las anteriores pruebas adminiculadas, este tribunal llega a la certeza que una sociedad de comercio que originariamente nació como Guttys Tienda, posteriormente se dedicó al ramo de préstamo de dinero con garantía prendaria, y que los vendedores cuando se disponían rescatar la cosa dada en prenda, se les informaba que no era posible por presentar problemas el negocio.
2.- Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad de la acusada.
1. La declaración de los funcionarios policiales, primero, Rogelio Romero, cuando dijo que: …En la Disip de Porlamar recibimos un oficio de la fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano Giácomo Toscano, allí denunciaban un hecho contra este ciudadano, el fiscal nos instruyó para que practicáramos varias diligencias, fuimos a la bóveda de un banco la verificamos y no había nada, Monaliza estaba con nosotros, no pudimos localizar las prendas, pues parece las tenía el señor Gustavo Rúa quien aparentemente era el concubino de Monaliza, Monaliza me decía que tenía un socio de nombre Giácomo que le daba el dinero y ella le daba las prendas, este señor se fue del país, me dijo que tuvo una discusión, todas las prendas se la dio Monaliza a Giácomo, Monaliza decía que quería recuperar las prendas para entregárselas a los clientes, hablamos con Giácomo y dijo que hizo negocio con Gustavo Rúa, que también estaba Monaliza y que al pasar el tiempo la deuda que tenían con Giácomo se iba incrementando, Monaliza dio un cheque por 95 millones a Giácomo y éste le dio las prendas a Gustavo Rúa, este señor por información se fue para Colombia, Gustavo era concubina de Monaliza, la caja del banco pertenecía a Giácomo Toscano, en la caja no se consiguió nada..., luego, Richard Afanador, cuando dijo que: recibimos actuaciones a practicar por parte del Ministerio Público donde Monaliza denunciaba a Giácomo Toscano por una apropiación de unas joyas, se nos ordenó tomarle declaraciones a los testigos, tomé entrevistas como a 10-15 personas, las víctimas decían que o bien Monaliza o los empleados les informaban que no entregaban las prendas por el problema judicial.
Del análisis de las trascritas declaraciones, este juzgador encuentra que el hecho por el cual varias personas no pudieron recuperar las joyas que eran entregadas a la joyería Monaliza en la modalidad de venta con pacto de retracto, es investigado por la Disip de Porlamar por instrucción del Ministerio Público, luego de recibir varias denuncias por personas que se sintieron afectadas por este hecho. Ahora bien, este juzgador no encuentra elemento alguno que vincule a la acusada Monaliza Elneser con los hechos por los cuales le imputa el Ministerio Público la comisión de los delitos de apropiación indebida calificada continuada y simulación de hecho punible. En consecuencia, del dicho de los funcionarios policiales no encuentra este juzgador elementos alguno que la incriminen en tales delitos, por cuanto, ambos funcionarios fueron contestes en afirmar, primero, Rogelio Romero que: En la Disip de Porlamar recibimos un oficio de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano Giácomo Toscano, allí denunciaban un hecho en contra de este ciudadano, el fiscal nos instruyó para que practicáramos varias diligencias…, luego, Richard Afanador: recibimos actuaciones a practicar por parte del Ministerio Público donde Monaliza denunciaba a Giácomo Toscano por una apropiación de unas joyas, se nos ordenó tomarle declaración a los testigos…En consecuencia, de sus dichos, no encuentra este juzgador elemento alguno que asocia a la acusada Monaliza Elneser en los delitos imputados por el Ministerio Público, toda vez que de sus declaraciones sólo se desprende el inicio de una investigación por órdenes del ministerio Público. Así se decide.
2.- La declaración rendida por los ciudadanos, primero, Raúl Gerardo Yegres, cuando manifestó: Se le fue a entregar un dinero a Toscano a cambio de las prendas y no recibió el dinero, tampoco devolvió las prendas, Toscano era el que guardaba las prendas que empeñaba la gente, a la gente se le decía que las joyas se colocaban en una bóveda, Gustavo Rúa era el que instruía que estas prendas se llevaran para otro local, Gustavo se desapareció y Monaliza fue la que enfrentó el problema, la gente buscaba a Monaliza, Giácomo se negó a recibir el dinero porque era más dinero, por tanto no devolvió las prendas, Monaliza se entendió de la tienda luego que Gustavo se fue del local, el dinero entregado a Giácomo Toscano era procedente de la casa de empeño, éste me daba el dinero y yo lo llevaba de vuelta a la tienda, cuando le fui a entregar el dinero a Toscano éste me dijo si quieren todas las prendas necesito el dinero completo, no estaba dispuesto a entregar las prendas por parte…, luego, del testigo Víctor Rafael Salazar Hernández, cuando dijo: Trabajé en la joyería Monaliza, empeñábamos prendas, Giácomo era su socio, Gustavo Rúa era mi jefe, Gustavo agarró la casa de empeño y él me contrató, yo dejé de trabajar con Gustavo Rúa por el problema de las prendas, Monaliza iba de visita a la joyería Monaliza, yo trabajaba con Gustavo y Monaliza lo visitaba porque era su esposa, ella no daba órdenes en la tienda de empeño, Gustavo Rúa tuvo problemas con Monaliza y se fue...
Estos testigos, trabajadores de la casa de empeño Monaliza, manifiestan que un ciudadano de nombre Toscano no entregó las prendas y que un ciudadano de nombre Gustavo Rúa se desapareció. Si bien estos testigos no mencionan el hecho de que el ciudadano Giácomo Toscano se haya ido del país, si lo mencionó el funcionario Rogelio Romero en su declaración, la cual fue analizada en el numeral anterior del presente capítulo y la propia acusada cuando dijo que Giácomo se había ido del país y que se había llevado las joyas.
De las anteriores declaraciones, este juzgador encuentra que la propia acusada fue la que instó al Ministerio Público a iniciar una investigación por la presunta desaparición de unas prendas, así lo confirman las declaraciones de los propios funcionarios policiales Rogelio Romero y Richard Afanador, las cuales fueron debidamente analizadas en el numeral anterior del presente capítulo.
Por tanto, este juzgador no halla elemento alguno de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Raúl Gerardo Yegres y Víctor Salazar Hernández que vinculen a la acusada Monaliza Elneser en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público referidos a apropiación indebida calificada continuada y simulación de hecho punible, al resultar los mismos trabajadores de la joyería Monaliza, la cual posteriormente se dedicó al ramo de préstamo de dinero con garantía de retracto. Así se decide.
3. La declaración de los testigos, Rubén Uzcátegui quien cuando dijo: hablé con la responsable del negocio y me dijo que su socio se las había quedado, que el hombre estaba por irse del país, fui a la fiscalía del Ministerio Público, fui a la Disip, éramos muchas personas que estábamos en esto, sentí como una burla, me dijeron que había problemas con el banco, yo pagué la totalidad de los intereses más el capital, no me reintegraron mis prendas, Jesús Rojas, cuando dijo: conseguí el dinero para cancelar el empeño, luego no me querían entregar las prendas, tenía entendido que Monaliza le había entregado las prendas a un tercer ciudadano, el contrato decía que las prendas quedarían en custodia de un banco, no especificaba que banco, en dos oportunidades hablé con Monaliza y siempre me decía que las prendas las tenía un tal Toscano, Elvira Reinoso, cuando dijo: escuché el comentario que la tienda la habían mudado pero que me iban a responder, me informaron que los robaron pero que iban a responder, Ligia Narváez, cuando dijo: Monaliza me dijo que un señor se había adueñado de todo eso, Monaliza me dijo que iba a responder por eso, me dijo que había pasado algo, Icelis Marjal, cuando dijo: Víctor me dijo que las prendas se las llevó Gustavo Rúa el esposo de Monaliza, luego Monaliza me dijo que iba a responder, luego me dijo que Gustavo se había llevado las joyas, Andrés Ramírez, cuando dijo: luego hablé con Monaliza y me dijo que las prendas se las habían robado, Yoleida Millán, cuando dijo dijo: me dijeron que había problemas con las joyas, Monaliza siempre me dijo que esperara que luego ella me informaría, cuando fui a pagar el capital me dijeron que había problemas con las joyas, me recibieron los intereses pero no el capital porque las joyas estaban en problemas, Gracelis Otero, cuando dijo: empeñe unas prendas y cuando fui me dijeron que no podía cancelarlas porque había un problema, cuando fui otra vez, Monaliza me dijo que un socio de ella se las había llevado, que tenía que esperar, no cancelé porque ellos me dijeron que tenía que esperar, Doris González, cuando dijo: Monaliza me dijo que había sido estafada por un socio, luego me dijo que eso estaba en investigación, Geraldine Requena, cuando dijo: Monaliza nos dijo que la habían robado, siempre nos dijo que daría la cara, nos pidió que no la presionáramos, yo no entregué el capital porque ella no me quiso recibir el dinero, me dijo que una vez que arreglara el problema me entregaba las prendas, Willians Barrios, cuando dijo: Monaliza me dijo que hubo una estafa, ella me dijo que había que firmar para ir a la fiscalía, Amarilis Rojas, cuando dijo: supe que un señor se dio a la fuga con las prendas, ella fue a buscarlo, todos firmamos en la Disip, Monaliza me dijo que necesitaba mi nombre para poder defender la custodia de las prendas, Monaliza siempre me ha tratado bien, nos pidieron firmar porque era la única forma de defender nuestros intereses, yo no pagué el capital porque me dijeron que había problema, Monaliza me dijo que su esposo se había llevado sus prendas, Jenny Quijada, cuando dijo: fui y había un joven recogiendo las firmas y los teléfonos de las personas, hablé con Monaliza y me dijo que me quedara tranquila que me iba a resolver el problema, Pedro Campos, cuando dijo: me dijeron que el esposo de la señora se había llevado las prendas, Jhonatan Ibarra, cuando dijo: cuando fui a pagar intereses y capital Monaliza me atendió y me dijo que había un problema con las prendas y no me supo explicar bien, Yuraima Ramírez de Patiño, cuando dijo: siempre Monaliza me dio la cara, cuando fui a pagar las prendas el local no era el mismo, Marcelina González, cuando dijo: Monaliza me dijo que habían problemas porque el socio se había llevado las prendas, Monaliza me mantenía informada, Monaliza no me dijo que debía cancelar el capital, Nelson Velásquez, cuando dijo: Monaliza me dijo que las prendas se habían perdido pero que ella se hacía responsable, Declaró la testigo Rosa Mujica, cuando dijo: cuando fui a renovar el contrato ya no existía la empresa, fui a la fiscalía y hasta la fecha no se nada de mis prendas.
El común en el dicho de todos estos testigos fue que supieron que un socio de Monaliza se había quedado con las prendas, que a la joyería Monaliza la habían robado, que un socio se había quedado con las prendas, que un socio la había estafado, que el esposo de Monaliza se había llevado las prendas, que por ello estaban recogiendo las firmas y los teléfonos de las personas, que las prendas se habían perdido, a excepción de las testigos Yuraima Ramírez de Patiño y Rosa Mujica, cuando manifestaron que el local no era el mismo cuando fueron a pagar, que no sabían nada de sus prendas, que ellos no habían cumplido con su parte de entregarles las joyas, que los propietarios de la joyería se hacían responsables de las joyas. Este juzgador encuentra que el dicho de todos estos testigos, a excepción de los últimos nombrados, guardan relación con lo manifestado por los funcionarios policiales Rogelio Romero y Richard Afanador, quienes dijeron que comenzaron la investigación por órdenes del Ministerio Público donde denunciaban un hecho contra Giácomo Toscano, mientras que Richard Afanador fue más enfático al señalar que fue la ciudadana Monaliza Elneser quien denunció a Giácomo Toscano por los hechos imputados por el Ministerio Público, circunstancia esta señalada por la propia acusada a lo largo del debate oral y público, cuando intervino y dijo que le hubiese gustado que los ciudadanos Giácomo Toscano y Gustavo Rúa hubiesen estado sentados junto a ella, declaraciones estas que adminiculadas, llevan a la conclusión a este juzgador de la inexistencia de elemento alguno que vincule a la acusada Monaliza Elneser, en los hechos por los cuales el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de apropiación indebida calificada continuada y simulación de hecho punible. Así se decide.
5. La declaración de la ciudadana Mery Varela, este juzgador no le otorga valor probatorio ni a favor ni en contra de la acusada, toda vez que la misma dijo no tener conocimiento de los negocios de Monaliza. Así se decide.
6. La solicitud de la representación del Ministerio Público formulada en el acto de las conclusiones de declarar no culpable a la acusada en lo que respecta al delito de simulación de hecho punible “al no haber podido probar este hecho”, no puede vincularle al juez, ello en virtud de que la pena concreta a imponer no viene delimitada por las peticiones y admisiones de las partes, sino por el principio de legalidad, así, de las pruebas producidas en el debate oral y público, no encontró este juzgador elemento alguno que vinculara a la acusada en la comisión del delito de simulación de hecho punible, por lo que lo procedente en derecho es absolverla, como quedó expresado en líneas anteriores. Así se decide.
7. El querellante desistió en el curso de la audiencia oral y pública de su acusación particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria, que al desistirse de la demanda, el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, al conllevar el desistimiento los efectos extintivos de la acción, lo procedente es decretar el sobreseimiento al resultar acreditada la cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Si bien el querellante desistió de su querella en la fase del juicio oral y público, lo cual conllevó el decreto del sobreseimiento, ello no le condona el pago de las costas que haya ocasionado, de la manera como lo previene el artículo 297 del mencionado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
En consecuencia, no habiendo otro elemento probatorio que vincule a Monaliza Elneser Sabra con los hechos objeto del presente debate, la presente sentencia debe ser absolutoria y así se decide.
III
Con base al análisis precedente de las pruebas del hecho y de la culpabilidad, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Primero: Que como consecuencia de varias operaciones de venta con pacto de retracto realizada entre una sociedad que se hacía denominar Joyería Monaliza y varias personas quienes acudieron a fin de dejar en garantía sus prendas, estas joyas no les fueron entregadas a los vendedores, al ser apropiadas por terceras personas. Por este hecho la representación del Ministerio Público imputó al acusado la comisión del delito apropiación indebida calificada continuada y simulación de hecho punible, previsto y sancionado en los artículos 470, en relación con el artículo 99 y 240, todos del Código Penal, los cuales disponen:
“ Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio”.
“Se considerará como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.”
“Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.”
Así mismo, de las pruebas de la autoría y/o culpabilidad de la acusada
se concluye que no obra ningún elemento o prueba en su contra que la vincule con el hecho debatido, toda vez que la responsabilidad penal es personal, no pudiendo endilgar este tribunal en la persona de Monalisa Elneser Sabra, los hechos cometidos por terceras personas, tal y como lo pretende hacer ver el representante del Ministerio Público, por lo que la presente sentencia debe ser absolutoria y así se decide.
IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento, único: absuelve a la ciudadana Monaliza Mohamed Elneser Sabra, venezolana, natural de Brasil, nacida en fecha 20 de septiembre de 1969, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 13.192.770, residenciada en la Urbanización Jorge Coll, calle Dámaso Villalba, casa sin número, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, en la comisión del delito de apropiación indebida calificada continuada y simulación de hecho punible, previstos y sancionados en los artículos 470, en relación con el artículo 99 y 240, todos del Código Penal. Se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas a la ciudadana Monaliza Elneser Sabra, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente sentencia. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.
Abg. Adelis Rivera Velásquez.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2U-279.
La secretaria
Abg. Adelis Rivera Velásquez.
C: 2U-279
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