REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 23 de Septiembre de 2005
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: CESAR JOSE LEON MARVAL, quien es venezolana, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.317.160, nacido en fecha 02 de Febrero de 1985, de 20 años de edad, residenciado en la urbanización pueblo nuevo, Calle uno, Casa N° 02, Punta de Piedras, Municipio Tubores de éste estado
DEFENSA: Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensor Público Penal
FISCAL: Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Aux. Cuarta del Ministerio Publico.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Especial de droga, y 278 del Código Penal.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Observa el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Especial de droga, y 278 del Código Penal TERCERO: Igualmente de las actas procesales emergen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho que se investiga, cumpliéndose así el requisito exigido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ello se evidencia de del acta policial suscrita por los funcionarios Jesús Moreno y Claiber Hernandez, adscritos a la base operacional Nº 09, declaración del ciudadano Leonel Mota Salazar, quien es testigo presencial del hecho punible objeto de ésta investigación, experticia de reconocimiento practicada a un arma de fuego rudimentaria y del análisis de orientación practicada a la droga que le fuera incautada; todo ello corresponden a fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CESAR JOSE LEON MARVAL, es el autor o participe de los hechos CUARTO: Ahora bien, de conformidad con el artículo 251 se evidencia que por la pena que podría llegar a imponer, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido lo procedente en este caso seria decretarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de éste circuito Judicial Penal, para lo cual deberá consignar por ante esa oficina cuatro (4) fotos tipo carnet, dos (02) fotocopias de la cédula de identidad, a los efectos de abrir las correspondientes presentaciones y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO, sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa se acuerdan los exámenes médicos solicitados por la defensa, a tal efecto se librará oficio a la Medicatura forense a los fines de dejar constancia de las lesiones que presenta; igualmente insta a la Fiscalia a practicar las pruebas solicitadas por la defensa. SEXTO: Se decreta la aprehensión flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir se acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ordinaria. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:30 horas de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA LISTA VELASQUEZ
ASUNTO OP01-P-2005-005026