REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-R-2005-000124
Visto el Recurso de Apelación Interpuesto por los Apoderados Judiciales de la parte Actora, en contra del Auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2.005, en la cual difiere la Audiencia de de Juicio, fijada para el vigésimo séptimo día hábil siguiente al 12 de Julio de 2.005 ( f 343); de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribuna observa lo siguiente: Primero: El día veinte (20) de Septiembre del año en curso ( f 369), dictó auto difiriendo la Audiencia de Juicio, motivado a que no constaban en auto las resultas de los oficios librados por este Juzgado, lo cual a criterio de esta juzgadora constituye un medio necesario a los fines esclarecer la controversia planteada. Segundo: Visto que expresamente el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta al juez a fijar, conforme al principio de la celeridad procesal, los términos o lapsos para el cumplimiento de los autos procesales, en ausencia de regulación legal, este Tribunal pasó a fijar para el quinto día hábil siguiente a las 10: 00 de la mañana una vez que conste en autos las resultas que ha bien tenga enviar las Instituciones oficiadas. Tercero: El auto de fecha 20-09-05, atendiendo a su contenido y consecuencia en el proceso constituye una actuación de mero tramite, en consecuencia, no esta sujeto a apelaciones ni revocaciones, criterio este que ha sido sostenido en forma constante y reiterada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cuarto: Por lo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial no oye el Recurso Apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2.005.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO
YHOANN RODRIGUEZ
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