REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2004-000417

Vista la Transacción presentada en fecha 11-08-2005, por el ciudadano RICHARD DEL JESUS VALERIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.841.230, debidamente asistido por la abogado ESTHER FIGUEROA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.969, por una parte; y por la otra el Apoderado Judicial de INVERSIONES VEGAS, C.A. representado por su Apoderada Judicial el ciudadano DOUGLAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.700, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 22-06-04, anotado bajo el No.67, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, no se da por concluido el procedimiento y no ordena archivo del expediente hasta que no conste la cancelación de la deuda. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO

YHOANN RODRIGUEZ