REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Diez (10) de Octubre de 2005.-
Años: 195° y 146°

Vista la Reconvención propuesta en fecha 06/10/2005, por el Abogado Gerardo Aponte en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, este Tribunal observa: * Que el Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales es un Procedimiento Especialísimo que se tramita de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogado, este Juzgado se acoge a la Jurisprudencia de fecha 27 de Agosto del 2.004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente:

… “El Tribunal por su parte, desglosara el escrito y formara un cuaderno separado si es incidental, y, de acuerdo a la letra del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al articulo 386 del mismo Código derogado), emplazara al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, lo que se verificara en la forma ordinaria, a fin de que, a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del Abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverlo al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días…”

* Que la Reconvención intentada se debe tramitar a través de una acción separada por el procedimiento ordinario; por lo que observa esta juzgadora que ambos procedimientos son incompatibles; en consecuencia, se declara INADMISIBLE por improcedente la Reconvención propuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

DRA. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-
JUEZ TEMPORAL



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-

Exp N° 3.237-05.-
AA/PDM/yvr.-