REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000223
PARTE ACTORA: Isber José Ferrer Castillo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cristina Marzoli, Maria Teresa Alsina
PARTE DEMANDADA: Inversora el Datil, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Mariela Sucre Villalobos
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000223, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la Abg. ANA YAJAIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.766, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Isber José Ferrer Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.202.342, según se evidencia de Poder de fecha 23-09-2005, por ante la Notaria Publica de la Asunción anotado bajo el N° 57, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte demandada, la Abg. Ana Mariela Sucre Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.073.503 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.485, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda del Distrito Capital, en fecha 10-06-05, anotado bajo el número 69, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Se reconoce la relación laboral y los conceptos siguientes Antigüedad Bs. 477.499,95, Intereses Acumulados Bs. 36.950.07, utilidades Bs. 150.000,00, Vacaciones 1er año, Bs. 200.000,00, Bono Vacacional Bs. 70.000,00, lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUTARO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, BOLIVARES 02/100 (Bs. 934.450, 02), y se le deduce la cantidad de CIENTO TREINTA CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 02/100 (Bs. 134.450,02), por pago anticipado de prestaciones sociales, quedando la empresa comprometida a cancelar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIAVARES (Bs. 800.000,00), en fecha 01-11-2005, por ante este Juzgado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/mcs
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