REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000256
PARTE ACTORA: Félix Rodríguez Bello.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo.
PARTE DEMANDADA: Consorcio Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A. y Lagunamar Vacation Club, C.A., APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leopoldo Laya, Azory Rangel, Loida Ojeda y Mayra Lach.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 27 de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000353, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg. Anabel Camejo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.256, apoderada judicial del ciudadano Félix Rodríguez Bello, titular de la cédula de identidad No. 11.856.661, según se evidencia de poder Apud acta consignado en el expediente en fecha 16-06-2005 y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., apoderados Abg. Loida Mercedes Ojeda, Mayra Lach Martínez, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros., 70.355, 107.271 respectivamente, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital de fechas 20-07-2005, 14-07-2005, 14-07-2005, 14-07-2005 anotado bajo el Nº 26, 24, 23, 06 Tomo 127, 120, 120, 120 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral con la empresa codemandada lagunamar Vacation Club C.A., y la misma se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 3.100.000,00), los cuales serán cancelados el día 16-11-2005.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, se hace entrega a las partes las pruebas consignadas el día de la audiencia preliminar
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
ES/LG/mcs
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