REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000357
PARTE ACTORA: Francisco De Borja Muñoz Urrutia
ASISTIDO POR: Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Nueva Esparta
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lucía Salazar Fermín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy trece (13) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000357, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano Francisco De Borja Muñoz Urrutia, extranjero, titular de la cédula de identidad número 81.689.861, debidamente asistido por la Abogado Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, Gobernación del Estado Nueva Esparta, la Abogado Lucía Salazar Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.378, en representación de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-06-05, anotado bajo el número 11, tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
En este estado el actor manifiesta expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR de la DEMANDA incoada por ante este Tribunal, del PROCEDIMIENTO y de la ACCION, y seguidamente, su abogado asistente expone que dicho desistimiento se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente la parte demandada visto el DESISTIMIENTO que tanto del procedimiento como de la acción ha efectuado la parte actora, en nombre de su representada lo acepta y conviene en el mismo aceptándolo en toda su plenitud y en consecuencia exonera de COSTAS a la parte actora. Este Tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Ambas partes solicitamos la HOMOLOGACIÓN de Ley al Desistimiento de la Acción y del procedimiento, manifestado. Ambas partes solicitamos se nos expidan copias certificadas tanto de la presente acta como del pronunciamiento de este Tribunal y se de por terminado el proceso, solicitando así el archivo del expediente. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. LECVIMAR GONZALEZ