REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000025
PARTE ACTORA: Desiree del Valle Lunar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Luján
PARTE DEMANDADA: Cha Cha Jean House, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2005, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el abogado EDUARDO LUJÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.857, Apoderado Judicial de la ciudadana DESIREE DEL VALLE LUNAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.203.343, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-01-2005, anotado bajo el No. 42, Tomo 03 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana DESIREE DEL VALLE LUNAR a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 200.583,33 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 91.666,67 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 62.500,00 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 1.090,60 e) Horas Extras Pendientes. Bs. 78.125,00 f) Salarios retenidos Bs. 900.000,00 g) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 180.388,89 h) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 270.583,33 lo que totaliza un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 82/100 CTS (Bs. 1.784.937,82)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr