REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el libelo presentado en fecha 28 de Octubre de 2005, por la Abg. MARÍA GABRIELA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.452, Apoderada Judicial del ciudadano JHON MORENO, titular de la cédula de identidad No. E- 82.041.805, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, por cuanto no especifica la causa del concepto indicado en el cuadro total prestaciones sociales, llamado Liquidación Final, señalados en auto de fecha 11-10-2005, dictado por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Gricelda Martínez Cedeño
Yhoann Rodríguez
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000529
|