REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000227
PARTE ACTORA: Francisco Manuel Acosta Marin
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Carreño Pino, Marylola Brito Franco, Geybelth Alfonzo, Luis Carreño Figueroa
PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Teofrank José Rojas Fermín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000227, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Francisco Manuel Acosta Marín, titular de la cédula de identidad No. 8.394.754, debidamente representado por los abogados Marylola Brito Franco y Geybelth Alfonzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.815 y 80.759, respectivamente según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 10-12-04, anotado bajo el No. 86, Tomo 31 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, el Abogado Teofrank José Rojas Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 30-05-05, anotado bajo el No. 32, Tomo 67 de los libros llevados por esa Notaría.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral, el Instituto se compromete a cancelar al demandante ciudadano Francisco Acosta la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 10.604.434,85), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), día 04-11-2005, por ante este Juzgado y la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 8.604.434,85), cancelados en 10 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES 49/100 (Bs. 860.443, 49,) cada una a partir del 04-12-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs