REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000076
PARTE ACTORA: Sherley Elena Sotillo Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: La Casita de las Crepes
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Karina Homsi
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 31 de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000076, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Sherley Elena Sotillo Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 8.597.065, asistida por Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la empresa demandada S&S La Casita de las Crepes, C.A., la Abg. Karina Homsi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.291, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 14-04-2005, anotado bajo el No. 22, Tomo 11, de los libros llevados por esa Notaría.
Las partes presentan sus respectivos escritos de promoción de pruebas, los cuales son devueltos en este mismo acto.
Respecto a la ciudadana Sherley Elena Sotillo Rodríguez, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.532.163,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en dos (02) cuotas de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UNO CON 50/100 CTS (Bs. 766.081,50) cada una, en fechas 21-11-2005 y 15-12-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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