REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000001
PARTE ACTORA: Carolina del Carmen Rodríguez Suárez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Laprea, Miguel Sifontes, Luis Amengual, Héctor Loynaz y María Martínez.
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 31 de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000001, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Carolina del Carmen Rodríguez Suárez, titular de la cédula de identidad No. 11.145.089, representada por el Abg. Miguel Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.459, Apoderado Judicial según se evidencia de sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 27-05-2005; y por la parte demandada el Abg. Jorge Augusto González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.854, Apoderado Judicial de la empresa demandada Rattan, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-02-2005, anotado bajo el No. 24, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Respecto a la ciudadana Carolina del Carmen Rodríguez Suárez, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibe en este acto de la empresa demandada cheque No. 41677202, de Banesco Banco Universal por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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