REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000510
PARTE ACTORA: Iraicis Silva Rivas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció
PARTE DEMANDADA: Restaurante Sabino Marín
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ


GMC/YR/mcs