REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000344
PARTE ACTORA: Allan Alfonzo Linares.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo.
PARTE DEMANDADA: Consorcio Lagunamar C.A. (Antes Administradora Unión C.A.); Administradora Lagunamar, C.A.; Lagunamar Vacación Club, C.A (Antes Venta Unión, C.A.); y Margarita Lagunamar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leopoldo Laya, Azory Rangel, Loida Ojeda y Mayra Lach.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 24 de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000344, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Anabel Camejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, Apoderada Judicial del ciudadano Allan Alfonzo Linares, titular de la cédula de identidad No. 12.502.011, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 27-07-2005; y por las empresas demandadas Consorcio Lagunamar C.A. (Antes Administradora Unión C.A.); Administradora Lagunamar, C.A.; Lagunamar Vacación Club, C.A (Antes Venta Unión, C.A.); y Margarita Lagunamar, C.A., las Abogados Loida Mercedes Ojeda y Azory Rangel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.355 y 70.356, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-07-2005, anotado bajo el No. 6, Tomo 120 y en fecha 20-07-2005, anotado bajo el No. 27, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral con la empresa codemandada Lagunamar Vacation Club C.A., y la misma se compromete a cancelar al demandante ciudadano Allan Alfonzo Linares la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00), los cuales serán cancelados el día 02-11-2005.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ