REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000310
PARTE ACTORA: Israel Peña
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo Marín
PARTE DEMANDADA: Administradora Lagunamar,C.A., Consorcio Lagunamar, C.A., (Antes Administradora Unión, C.A.), Margarita Lagunamar, C.A. y Lagunamar Vacation Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Azory Elena Rangel Ledesma y Leopoldo Laya
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 24 de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000310, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano Israel Peña, titular de la cédula de identidad No. 10.793.010, debidamente representado por la abogado Anabel Camejo Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256, en su carácter de apoderada, según se evidencia de poder apud acta de fecha 28-09-05; y por la parte demandada Administradora Lagunamar,C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Consorcio Lagunamar, C.A., (Antes Administradora Unión, C.A.), y Lagunamar Vacation Club, C.A., las Abogados Loida Mercedes Ojeda y Azory Rangel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.355 y 70.356, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-07-2005, anotado bajo el No. 6, Tomo 120 y en fecha 20-07-2005, anotado bajo el No. 27, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral con la empresa codemandada Lagunamar Vacation Club C.A., y la misma se compromete a cancelar al demandante ciudadano Israel Peña la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,00), pagaderas los días 07-11-05 y 23-11-05.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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