REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000265
PARTE ACTORA: Andrés Benitez, Luis Durán y Carmen Yanez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo.
PARTE DEMANDADA: Consorcio Lagunamar C.A. (Antes Administradora Unión C.A.); Administradora Lagunamar, C.A.; Lagunamar Vacación Club, C.A (Antes Venta Unión, C.A.); y Margarita Lagunamar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leopoldo Laya, Azory Rangel, Loida Ojeda y Mayra Lach.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 24 de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000265, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Anabel Camejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, Apoderada Judicial de los ciudadanos Andrés Benitez, Luis Durán y Carmen Yanez, titulares de las cédulas de identidad No. 11.146.375, 11.991.910 y 13.615.988, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 31-05-2005; y por las empresas demandadas Consorcio Lagunamar C.A. (Antes Administradora Unión C.A.); Administradora Lagunamar, C.A.; Lagunamar Vacación Club, C.A (Antes Venta Unión, C.A.); y Margarita Lagunamar, C.A., Leopoldo Laya, Loida Mercedes Ojeda, Azory Rangel, Mayra Lach Martínez, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.548, 70.355, 70.356, 107.271 respectivamente, Apoderadas Judiciales según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-07-2005 los dos (02) primeros, anotados bajo los No. 24 y 6, Tomo 120, respectivamente, en fecha 20-07-2005, anotado bajo el No. 27, Tomo 127, y el último en fecha 14-07-2005, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, de los libros llevados por esa Notaría.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral con la empresa codemandada lagunamar Vacation Club C.A., y la misma se compromete a cancelar a los demandantes ciudadano Luís Duran la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), ciudadano Andrés Benítez la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.500.000,00), ciudadana Carmen Yánez la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), los cuales serán cancelados el día 02-11-2005.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, se hace entrega a las partes las pruebas consignadas el día de la audiencia preliminar
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs