REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000247
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Luzbety Marín
Apoderado por Abg. Rafael Antonio Villarroel Marcano
Parte Demandada: Hotel La Casona
Asistido Abg. Pedro Barbella Morales y Honey Pérez Navarro.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 17 de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000247, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el Abg. Rafael Antonio Villarroel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica de La Asunción de fecha 25-02-2005, anotado bajo el Nº 52, Tomo 3 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte demandada Inversiones Club la Casona, C.A. (Hotel La Casona), comparece el ciudadano Franz Schneider en su carácter de Director, asistido por la Abogado Honey Pérez Navarro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 65.557.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Luzbety Marín, lo siguiente: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas mensuales y consecutivas, la primera por un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), pagadera el día 30-10-05; la segunda, por un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), pagadera el día 30-11-05 y la tercera y última cuota por monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), pagadera el día 22-12-05.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ