REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2005, por el Abg. Robert González, Cesar Quijada e Ineulys Moreno inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.957, 109.937 y 104.594, apoderados del ciudadano Walter Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.336.887, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD por extemporáneo de la demanda intentada.
La Juez

Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez

GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000459