REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000046
PARTE ACTORA: Daisy Margot Torres Carrero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Margarita Sailing Services C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy once (11) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000046, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana Daisy Margot Torres Carrero, titular de la cédula de identidad N° 7.782.441, debidamente asistida por la Abogado Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadana Daisy Margot Torres Carrero: Tiempo de Servicio 06 meses y 20 días. Salario Diario (Bs. 10.000), a) Antigüedad, Artículo 108, 45 días, Bs. 477.500,00; b) Intereses sobre prestaciones, Bs 6.616,47; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225, 11 días, Bs. 110.000,00; d) Utilidades fraccionadas, Artículo 174, 7,50 días, Bs 75.000,00; e) Indemnizaciones Artículo 125, 30 días, Bs 318.333,33; f) Preaviso Artículo 125, 30 días, Bs 318.333,33. Total General de Un Millón Trescientos Cinco mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con catorce céntimos. (Bs. 1.305.783,14).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
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