REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000375
PARTE ACTORA: Pedro José Rodríguez Díaz y Edinnora Tineo Hernández.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Teofrank Rojas.
PARTE DEMANDADA: Servicios Globales de Mantenimiento, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juana Chacón.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 10 de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000375, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Teofrank Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.243, Apoderado Judicial de los ciudadanos Pedro José Rodríguez Díaz y Edinnora Tineo Hernández, titulares de las cédulas de identidad No. 11.539.615 y 8.453.821, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 31-08-2005, anotado bajo el No. 64, Tomo 118 de los libros llevados por esa notaría y según poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 29-09-2005; y por la empresa demandada Servicios Globales de Mantenimiento, S.A., la Abg. Juana Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.219, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 23-09-2005, anotado bajo el No. 28, Tomo 79, de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Edinnora Tineo Hernández, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 2.488.723,93) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en seis (06) cuotas de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 414.787,31), cada una, en fechas 21-10-2005, 18-11-2005, 16-12-2005, 20-01-2006, 17-02-2006, 17-03-2006.
Respecto al ciudadano Pedro José Rodríguez Díaz, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 2.420.690.43) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en seis (06) cuotas de CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 403.448,33), cada una, en fechas 04-11-2005, 02-12-2005, 06-01-2006, 03-02-2006, 03-03-2006, 31-03-2006.
En este mismo acto se hace entrega a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ

GMC/LG/mcs