En esta fecha dieciocho de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JESUS ALBERTO RINCÓN PIRELA contra el ciudadano ELVIS ENRIQUE NUÑEZ ORTIGOZA, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Jesús Alberto Rincón Pirela, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.752, en su condición de parte actora, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Robert Blanco, titular de la cédula de identidad número 12.574.799, y se Constituyó en el Sector Campo Lindo, entre las Poblaciones de Puerto Fermín y Aricagua, Municipio Antolín del Campo de este Estado, específicamente en una vivienda Unifamiliar y la parcela sobre la cual se encuentra construida la cual se distribuye de la siguiente manera: cinco habitaciones, cuatro salas de baño, sala comedor, recibo, cocina, salón-biblioteca, sala estudio, garaje, porche, área de jardín, tanque cisterna con capacidad de treinta mil litros, tanque elevado de dos mil litros de agua, teniendo doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dieciocho metros con terrenos que son o fueron propiedad de Candelario Romero Ordaz; SUR: En dieciocho metros con vía que conduce desde la Población de Puerto Fermín hasta Aricagua; ESTE: En Cuarenta metros con terrenos que son o fueron propiedad de Candelario Romero Ordaz y OESTE: En Cuarenta metros con calle interna de diez metros de ancho, sitio al cual fue conducido este tribunal por el Doctor Jesús Rincón, identificado en autos. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal procede a tocar la puerta de ingreso a la casa, a cuyo llamado atendió la ciudadana Zulay Estrada Tobía, titular de la cédula de identidad número 6.558.961, quien estando presente se le notificó de la misión del tribunal previa lectura y explicación del Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido la parte actora, Doctor Jesús Rincón, identificado en autos, expone: Solicito del tribunal nombre Perito Avaluador y Depositaria Judicial, luego de lo cual pido declare embargo ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos, fije Cartel de Notificación, Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y remita al tribunal de la Causa la presente comisión. Es todo. Este tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad, en consecuencia, se nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, y a la Depositaria Judicial Oriente, C.A., mediante su Representante Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el presente inmueble en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000) por tratarse de un inmueble bastante amplio. Es todo. En este acto, la ciudadana Zulay Estrada Tobía, antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.403 la ciudadana Marcela Fantachiotti, titular de la cédula de identidad número 5.478.576 y bajo el número 115.009, el ciudadano Antonio Aumaitre, titular de la cédula de identidad número 4.652.813, expone: En este acto entendemos la situación planteada, por cuanto de los documentos presentados están ajustados a derecho. Es todo. Acto seguido este tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., mediante su representante Víctor Rivodo Muñoz, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. Se ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente y se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. Acto seguido, la ciudadana Zulay Estrada Tobía, antes identificada, con la debida asistencia jurídica expone: Me reservo el derecho de ejercer los recursos a que haya lugar. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora, Dr. Jesús Rincón (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Robert Blanco (fdo.) La Notificada y sus abogados asistentes, ciudadana Zulay Estrada Tobía, Dra. Marcela Fantachiotti, Dr. Antonio Aumaitre (fdo.) El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo.) El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., ciudadano Víctor Rivodo Muñoz (fdo.) La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 293-05 al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de Estado. Conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (ls)(fdo).