En esta fecha trece de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en Comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por DESALOJO sigue la IGLESIA SAN JUAN EVANGELISTA DE LA PARROQUIA DE JUAN GRIEGO, mediante su Apoderada Judicial Doctora Mariela Guevara, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el número 51.819, contra el ciudadano NAIEM ALMHITAWI, se trasladó el Tribunal en compañía de la referida Apoderada Judicial, Doctora Mariela Guevara, antes identificada, de una Comisión Policial al mando de la Distinguido Beatriz Quijada, titular de la cédula de identidad número 12.674.502, y se constituyó al frente de un inmueble ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra determinado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Puente en rehabilitación; ESTE: Solar del Doctor Matías Velásquez Borra; y OESTE: Casa de la Sucesión Moreno Rodríguez, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por la Apoderada Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal toca en tres oportunidades la Santa María del referido inmueble, a cuyo llamado nadie atendió por lo que se procede a nombrar Cerrajero al ciudadano Pedro Rafael Bello, titular de la cédula de identidad número 6.475.327, quien estando presente acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo en consecuencia a abrir el candado de la referida Santa María, a los fines de ingresar al inmueble, inmueble este que al ser abierto se encontraba totalmente desalojado. Acto seguido se hizo presente el ciudadano Naiem Almhitawi, titular de la cédula de identidad número V: 23.591.189, parte demandada en la presente comisión a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal me haga Entrega Material del inmueble suficientemente identificado en la presente acta, libre de bienes y de personas y se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se acuerde la devolución al tribunal de la Causa, una vez cumplida la misión. Es todo. Este tribunal vista la anterior exposición, acuerda de conformidad, en consecuencia hace formal entrega Material del inmueble suficientemente descrito en la presente acta, libre de bienes y de personas, en la persona de la Doctora Mariela Guevara, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la Iglesia San Juan Evangelista de la Parroquia de Juan Griego, quien lo recibe conforme. Se ordena fijar el Cartel de Notificación en la Santa María del local y en lo referente a la devolución al tribunal de la Causa se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado, luego del cambio de candados. Cuyas llaves, compuestas de dos juegos fueron entregados a la Apoderada Judicial de la actora y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once Antes-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. Mariela Guevara (fdo). Por La Comisión Policial, la Distinguido Beatriz Quijada (fdo). El Cerrajero, ciudadano Pedro Rafael Bello (fdo). El Notificado, ciudadano Naiem Almhitawi (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).