REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

En fecha 02.03.2005 (f. 13 al 18) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el numeral 9° del Código de Procedimiento Civil en el juicio por Tacha de Falsedad sigue Rosauro Díaz Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 4.045.390, contra Prisca Omaira Velásquez López, titular de la cédula de identidad N° 3.487.795.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 10.05.2005 (f. 21) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06.10.2005 (f. 27) la abogada Milagros Rodríguez Figueroa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, expresa: “desisto de la apelación interpuesta ante el Juzgado de la causa en fecha 09.03.2005 (…)”
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil otorga al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto. En razón de lo anterior y de la voluntad de la recurrente desistir del recurso de apelación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagros Rodríguez Figueroa, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 02.03.2005.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06821/05
AELG/acg
Homologación

En esta misma fecha (07.10.2005) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo