REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°
La Asunción, seis (06) de octubre de 2005

Vista la diligencia presentada en fecha 26.09.2005 (f.141) suscrita por las ciudadanas MAGDALENA TOLEDO DE MOSQUERA, apoderada judicial de las ciudadanas MARIANA MARIA ELENA TOLEDO CABRERA y ANGELA DEL CARMEN TRITTO BRICEÑO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 5.019.976 y 6.212.038, domiciliadas en Caracas, asistidas por la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, mediante la cual consignan escrito que cursa a los folios 142 al 145 y anexos insertos a los folios146 al 151, este tribunal para proveer observa:
En su escrito expresan: que la causa se encuentra en esta alzada por apelación que ejerciera la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; que dicha sentencia declaró con lugar la demanda de nulidad de asamblea extraordinaria de la empresa GRUPITAL INVERSIONES TURISTICAS C.A., celebrada en fecha 28.07.2003 y se condenó en costas a la demandada.
Que los ciudadanos LUCIANO DUCHI, EVANDRO SCUTUMELLA, GUISEPPE MARTONE y DOMENICO PALUMBO, accionistas mayoritarios convocaron a una nueva asamblea extraordinaria de la empresa GRUPITAL INVERSIONES TURISTICAS C.A., a celebrarse el día de hoy 26.09.2005, según se evidencia de telegrama recibió en fecha 22 de los corrientes, que consignan marcado B, en el cual indican que convocan formalmente a la asamblea extraordinaria a celebrarse el 26.09.2005 a las 5 de la tarde en el Boulevard Playa El Agua, Restaurant MARLIN, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, que según el orden del día los puntos a tratar son: nombramiento del director , nombramiento del subdirector, situación legal de los activos de la compañía, reestructuración de la composición accionaria y libros de la empresa.
Que con fundamento en lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil solicitan: primero: la suspensión de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa GRUPITAL INVERSIONES TURISTICAS C.A., que se pretende celebrar el día 26.09.2005 a las 5:00 p.m. en Playa El Agua y segundo: que se restituya a la ciudadana ANGELA TRITTO BRICEÑO en su cargo de Directora principal por el tiempo que dure la causa, es decir, hasta tanto sea decidida la presente apelación.
Consta de los autos que en fecha 26.09.2005 (f.152) la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia pide al tribunal que no decrete la medida innominada solicitada por la parte demandante ya que la misma viola los derechos societarios consagrados en la Carta Magna, específicamente el artículo 112; agrega que si el tribunal acuerda la medida se puede considerar que estaría sustituyendo las funciones o la voluntada de los accionistas, usurpando competencias, prohibiéndole a éstos que se reúnan.
Determinado lo anterior se observa, que ciertamente la norma invocada por las solicitantes prevé el decreto de medidas cautelares innominadas; sin embargo éstas medidas deben decretarse con estricta sujeción a los requisitos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, requiriéndose además que exista el fundado temor que una de las partes pueda causar graves lesiones a la otra parte o de difícil reparación a su derecho con la exigencia que se notifique, que esta esté a derecho o que se haya trabado la litis
El juez tiene amplias facultades para el decreto o no de la medida imponiéndose el nuevo criterio jurisprudencial, que en caso de negativa el tribunal fundamente la misma, esto es, que por auto razonado motive las argumentos por los cuales niega su decreto.
Se observa que las solicitantes como prueba de la asamblea extraordinaria que se celebraría el día 26.09.2005 acompañan a su escrito una copia simple de una comunicación (f.149) carente de firma y sello y un recibo de entrega de correspondencia emanado del servicio de trasporte privado MRW en el cual se lee: remitente Giuseppe Martone; destinatario: Ángela Tritto Briceño; más no hay en autos prueba alguna que el mencionado ciudadano envió la comunicación por esa vía y menos aún que la referida asamblea extraordinaria se realizaría; luego para el tribunal no se encuentran llenos los extremos que consagra el artículo 585 ejusdem, referido al medio de prueba que constituya presunción grave de dos circunstancias: 1.- del derecho que se reclama y, 2.- del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo cual niega el decreto de la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana MAGDALENA TOLEDO DE MOSQUERA en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas MARIANA MARIA ELENA TOLEDO CEBRERA y ANGELA DEL CARMEN TRITTO BRICEÑO. Así se declara.
En cuanto a la medida cautelar solicitada consistente en restituir a la ciudadana ANGELA TRITTO BRICEÑO en su cargo de directora principal por el tiempo en que dure esta causa, el tribunal lo niega por las razones antedichas y por considerar que tal pronunciamiento incidiría sobre el merito controvertido. Así se declara.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°
La Asunción, seis (06) de octubre de 2005

Vista la diligencia presentada en fecha 26.09.2005 (f.141) suscrita por las ciudadanas MAGDALENA TOLEDO DE MOSQUERA, apoderada judicial de las ciudadanas MARIANA MARIA ELENA TOLEDO CABRERA y ANGELA DEL CARMEN TRITTO BRICEÑO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 5.019.976 y 6.212.038, domiciliadas en Caracas, asistidas por la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, mediante la cual consignan escrito que cursa a los folios 142 al 145 y anexos insertos a los folios146 al 151, este tribunal para proveer observa:
En su escrito expresan: que la causa se encuentra en esta alzada por apelación que ejerciera la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; que dicha sentencia declaró con lugar la demanda de nulidad de asamblea extraordinaria de la empresa GRUPITAL INVERSIONES TURISTICAS C.A., celebrada en fecha 28.07.2003 y se condenó en costas a la demandada.
Que los ciudadanos LUCIANO DUCHI, EVANDRO SCUTUMELLA, GUISEPPE MARTONE y DOMENICO PALUMBO, accionistas mayoritarios convocaron a una nueva asamblea extraordinaria de la empresa GRUPITAL INVERSIONES TURISTICAS C.A., a celebrarse el día de hoy 26.09.2005, según se evidencia de telegrama recibió en fecha 22 de los corrientes, que consignan marcado B, en el cual indican que convocan formalmente a la asamblea extraordinaria a celebrarse el 26.09.2005 a las 5 de la tarde en el Boulevard Playa El Agua, Restaurant MARLIN, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, que según el orden del día los puntos a tratar son: nombramiento del director , nombramiento del subdirector, situación legal de los activos de la compañía, reestructuración de la composición accionaria y libros de la empresa.
Que con fundamento en lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil solicitan: primero: la suspensión de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa GRUPITAL INVERSIONES TURISTICAS C.A., que se pretende celebrar el día 26.09.2005 a las 5:00 p.m. en Playa El Agua y segundo: que se restituya a la ciudadana ANGELA TRITTO BRICEÑO en su cargo de Directora principal por el tiempo que dure la causa, es decir, hasta tanto sea decidida la presente apelación.
Consta de los autos que en fecha 26.09.2005 (f.152) la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia pide al tribunal que no decrete la medida innominada solicitada por la parte demandante ya que la misma viola los derechos societarios consagrados en la Carta Magna, específicamente el artículo 112; agrega que si el tribunal acuerda la medida se puede considerar que estaría sustituyendo las funciones o la voluntada de los accionistas, usurpando competencias, prohibiéndole a éstos que se reúnan.
Determinado lo anterior se observa, que ciertamente la norma invocada por las solicitantes prevé el decreto de medidas cautelares innominadas; sin embargo éstas medidas deben decretarse con estricta sujeción a los requisitos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, requiriéndose además que exista el fundado temor que una de las partes pueda causar graves lesiones a la otra parte o de difícil reparación a su derecho con la exigencia que se notifique, que esta esté a derecho o que se haya trabado la litis
El juez tiene amplias facultades para el decreto o no de la medida imponiéndose el nuevo criterio jurisprudencial, que en caso de negativa el tribunal fundamente la misma, esto es, que por auto razonado motive las argumentos por los cuales niega su decreto.
Se observa que las solicitantes como prueba de la asamblea extraordinaria que se celebraría el día 26.09.2005 acompañan a su escrito una copia simple de una comunicación (f.149) carente de firma y sello y un recibo de entrega de correspondencia emanado del servicio de trasporte privado MRW en el cual se lee: remitente Giuseppe Martone; destinatario: Ángela Tritto Briceño; más no hay en autos prueba alguna que el mencionado ciudadano envió la comunicación por esa vía y menos aún que la referida asamblea extraordinaria se realizaría; luego para el tribunal no se encuentran llenos los extremos que consagra el artículo 585 ejusdem, referido al medio de prueba que constituya presunción grave de dos circunstancias: 1.- del derecho que se reclama y, 2.- del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo cual niega el decreto de la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana MAGDALENA TOLEDO DE MOSQUERA en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas MARIANA MARIA ELENA TOLEDO CEBRERA y ANGELA DEL CARMEN TRITTO BRICEÑO. Así se declara.
En cuanto a la medida cautelar solicitada consistente en restituir a la ciudadana ANGELA TRITTO BRICEÑO en su cargo de directora principal por el tiempo en que dure esta causa, el tribunal lo niega por las razones antedichas y por considerar que tal pronunciamiento incidiría sobre el merito controvertido. Así se declara.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06879/05
AELG/acg
Negativa de medida
Cautelar innominada.

AELG/acg
Negativa de medida
Cautelar innominada.