REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Juez Temporal del referido Juzgado, Ciudadana Dra. Blanca González Nava por el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure.
Dicha recusación se produce en el expediente N° 6016/00 contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares, Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure contra el ciudadano Emilio Abouhamad Cordova, tramitado en ese Juzgado.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal el día 13.07.2001 (f.13) y por auto dictado en la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29.06.2001, mediante escrito cursante al folio 7 al 8 del presente expediente el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure recusa a la Jueza Accidental Blanca González Nava, por considerar que ésta se encuentra incursa en la causal establecida en los numerales 10º y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30.05.2002 (f. 9 al 10) la Jueza recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17.06.2002 (f.14) el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure parte actora, consigna copia certificada de sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en el Amparo Constitucional intentado por la empresa “Orovene, C.A.” cuyo apoderado judicial es la Dra. Blanca González Nava contra el Centro Comercial Importadora Margarita C.A. representada por el recusante (f.15 al 40).
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Despacho no dictó el fallo correspondiente.
Mediante auto de fecha 04.10.2005 (f. 41) la jueza titular de este tribunal se avoca la conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este Tribunal pasa hacerlo en los términos que siguen:
Es Público que la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, ya no es Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es la Dra. Jiam Salmen de Contreras, de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque la funcionaria recusada no se desempeña como Jueza en ese Juzgado, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra la Dra. Blanca González Nava, quien al tiempo de ser separada de la causa, tenía el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase el expediente al tribunal de la causa en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos mil Cinco. (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo



Exp. N° 05381/01
AELG/acg.
Interlocutoria
En esta misma fecha (06.10.2005) siendo la 1:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo