REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195° y 146°

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana MARIA ESTHER PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.049.320, con domicilio en el Caserío Acarigua, carretera Puerto Fermín-Aricagua, Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta contra el auto de fecha 22.02.2001 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por partición sigue en su contra el ciudadano LUIS CÉSAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.047.158, domiciliado en la Población de Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 30.03.2001 (f.247 de la 1ª pieza) el tribunal le da entrada al asunto, y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fija el vigésimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.
Consta que en fecha 08.05.2001 (f.3 al 6 de la 2ª pieza) la parte demandada Maria Esther Pino representada por el abogado Jesús Rafael Medina, Inpreabogado N° 79.756, presenta informes en la causa.
En fecha 05.02.2002 (f.8 de la 2ª pieza) el abogado Rogelio Gutiérrez, Inpreabogado N° 4164, consigna poder que le fue otorgado por la parte actora, ciudadano Luis César Salazar, el cual esta inserto a los folios 9 y 10 de la 2ª pieza.
Mediante diligencia de fecha 26.11.2002 (f.13 de la 2ª pieza) el abogado Rogelio Gutiérrez pide a la nueva jueza se avoque al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 02.12.2002 (f.14 de la 2ª pieza) la nueva jueza se avoca al conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta a la parte demandada, la cual corre inserta al folio 15 de la 2ª pieza de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 24.02.2003 (f.16 de la 2ª pieza) el abogado Jesús Medina, Inpreabogado N° 79.756, apoderado judicial de la parte accionada, se da por notificado en la causa.
Por auto de fecha 16.05.2003 (f.17 de la 2ª pieza) el tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25.06.2003 el abogado Rogelio Gutiérrez, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Luis César Salazar y la ciudadana Maria Esther Pino, parte demandada asistida por la abogada Isabel Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.599, presentan escrito en la causa, mediante el cual ambas partes convienen en ceder el inmueble objeto del litigio (partición) a sus hijos, por parte iguales reservándose el derecho de usufructo sobre dicho inmueble. Piden al tribunal le imparta la homologación al acuerdo presentado.
La demanda que se incoa es de partición por la comunidad de bienes que quedó después de la disolución de la unión matrimonial del ciudadano Luis César Salazar con la ciudadana Maria Esther Pino, constituido por un terreno y las bienhechurías sobre él construidas, constante de dos (2) casas ubicadas en el Caserío Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que tiene 12 metros de frente por 40 metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en doce metros con terreno de Ariel Méndez, Sur, en doce metros con carretera Aricagua Puerto Fermín; Este, en cuarenta metros con terreno de Fernando López y Oeste, en cuarenta metros con terrenos de Cecilio Martínez.
En la contestación de la demanda la accionada Maria Esther Pino alega que dicho bien no puede ser reputado de la comunidad de bienes cuya liquidación pretende la parte actora en virtud que el inmueble se construyó en fecha posterior a la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, es decir, a partir de marzo de 1992.
Este alegato provocó que el juicio se tramitara por el procedimiento ordinario en el cual las partes promovieron pruebas y realizaron los actos procesales de dicho procedimiento, dictándose sentencia en fecha 17.09.1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que declaró concluida la primera fase del proceso de partición, ordenando la venta judicial del inmueble ya identificado; emplazando a las partes para que designen partidor. En efecto, se presentó el informe respectivo, haciéndole reparos graves al mismo el abogado Ciro Contreras, representante judicial de la parte accionada. Ante dichos reparos el Tribunal de la causa dicto auto en fecha 22.02.2001, que fue apelado por la parte demandada.
Ahora bien, las partes le han puesto fin al juicio mediante un acuerdo presentado en este Tribunal el día 25.06.2003, el cual denominan transacción.
La transacción de acuerdo al artículo1.713 del Código Civil es el contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
De la lectura del escrito presentado en este Tribunal se desprende que las partes celebraron una transacción por cuanto ambas ceden los derechos que le corresponden en el inmueble objeto del litigio a favor de los hijos habidos en el matrimonio, terminando de esta forma el litigio de partición que ha incoado el ciudadano Luis César Salazar contra la ciudadana Maria Esther Pino. Así pues, el Tribunal observando que el abogado Rogelio Gutiérrez, apoderado judicial del actor tiene facultades especiales de las que contiene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para celebrar la transacción y se trata de materia en las cuales no está involucrado el orden público sino los intereses individuales de los particulares, es decir, materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, le imparte la homologación a la transacción celebrada por el represéntate judicial de la parte actora y la parte demanda Maria Esther Pino de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa la transacción celebrada entre Luis César Salazar y Maria Esther Pino en la presente causa, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: terminado el presente procedimiento de partición incoado por el ciudadano Luis César Salazar y Maria Esther Pino.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05211/01
AELG/acg
Definitiva
En esta misma fecha (31.10.2005) siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo