REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 23.05.2001, en el juicio que por Nulidad y Reivindicación sigue el ciudadano Louis López Mejía, titular de la cédula de identidad N° 81.234.901 contra el Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Mediante oficio N° 0970-2426 de fecha 09.08.2001 (f. 100), se remitieron a este Tribunal Superior copias certificadas de las actuaciones, quien las recibe en fecha 19.09.2001 y por auto de esa misma fecha se le dio entrada al asunto y se le advierte a las partes que de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el acto de informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.
Ahora bien, mediante auto de fecha 27.07.2005 (f. 108) la jueza titular de este tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena oficiar al juzgado de la causa a los fines de conocer el estado procesal de la causa, en virtud que la parte accionada es la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo de este Estado, para así garantizar un pronunciamiento efectivo sobre la competencia de esta alzada para decidir la presente causa, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08.09.2004 dictada en el expediente 2004-08-05 estableció la competencia por la cuantía de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa precisando que: “(…) los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo (…) si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T).
En atención a lo anterior, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante oficios Nros. 0970-6794 y 0970-6887, de fechas 11.08.2005 y 18.10.2005, respectivamente, informa a este juzgado que en el expediente N° 19.591 contentivo del juicio principal que por Nulidad y Reivindicación sigue el ciudadano Louis López Mejía contra el Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta se decretó la perención de la instancia en fecha 05.05.2003; que el 12.11.2004 fue enviado dicho expediente al Archivo Regional y que por solicitud del demandante fue requerido a la mencionada oficina para expedir copias certificadas, encontrándose actualmente en el archivo de ese juzgado.
En virtud de tales consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial a los fines que sea agregado al expediente principal, en virtud que la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones interlocutorias no decididas, tal como lo dispone el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05425/01
AELG/acg
Interlocutoria

En esta misma fecha 27.10.2005, siendo la 12:50 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo