REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

En fecha 20.04.2005 (f. 143 al 152 de la 2ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Constitución de Hogar interpuesta por el ciudadano Alain Girard Auzende, titular de la cédula de identidad N° 4.653.934, en la cual formularon oposición los ciudadanos Carlos Miguel Aponte Ordóñez, Robert Ricardo Caraballo Aguilar, Víctor Ramón Rodríguez Garrido, Yony Rafael Gutiérrez Sánchez, Marianella del Valle Pérez Velásquez, Angel Augusto González Blanco, Simón José Marval Marval, Máximo José Estévez Muñoz, Adel José Yánez Malaver, José Gómez Tovar y Aníbal González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.584.593, 6.895.468, 3.824.086, 8.383.425, 9.429.371, 3.660.572, 5.482.071, 7.265.281, 3.823.543, 8.399.938 y 7.990.814, respectivamente.
En fecha 27.04.2005 (f. 153 de la 2ª pieza) el abogado Moisés Andrade, en su condición de apoderado judicial de Alain Girard Auzende apela de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 20.04.2005, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 28.04.2005 (f. 155 de la 2ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 11.05.2005 (f. 157 de la 2ª pieza) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 24.10.2005 (f. 180 de la 2ª pieza) suscrita por los abogados Moisés Andrade en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, y Carmen Santeliz, apoderada judicial de la parte opositora, expresan: “Yo, Dr. Moisés Andrade, en nombre de mi representado desisto del recurso de apelación que dio origen al presente proceso de revisión en alzada, de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los (sic) Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril de 2005. Y yo, Carmen Lucia Santeliz de García, en nombre de mis representados, convengo en el desistimiento antes planteado completamente conforme y a mi entera satisfacción, y de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, renuncio expresamente a los honorarios profesionales, a las costas y costos de la totalidad del proceso contenido en el presente expediente si hubiere lugar a ellas (…)”
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil otorga al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto. En razón de lo anterior y de la voluntad de la recurrente desistir del recurso de apelación, siendo convenido dicho desistimiento por la parte contraria, y por cuanto se observa que el abogado Moisés Andrade tiene efectivamente facultades para desistir según poder apud acta de fecha 27.10.2003 que cursa al folio 50 de la 1ª pieza de este expediente, y que la abogada Carmen Santeliz tiene facultades para convenir según se desprende de poder que cursa a los folios 122 al 125 de la 1ª pieza, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 10.03.2004, bajo el N° 10, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Moisés Andrade, en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 20.04.2005.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo


Exp. N° 06824/05
AELG/acg
Homologación


En esta misma fecha (25.10.2005) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo