REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

I.- Identificación de las partes
Parte actora: Andys Sheila Bardot, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.728.277, con domicilio en Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Apoderado judicial de la parte actora: Carlos Luis Lugo Cordero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.853 y de este domicilio.
Parte demandada: Nyllan Pilar Navarro Rosa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.045.870, con domicilio en Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No acreditó.
II.- Breve reseña de las actas del proceso.
Mediante oficio Nº 9893-02 de fecha 04.12.2002 (f.36) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior constante de treinta y seis (36) folios útiles copias certificadas del expediente N° 6775-02 (nomenclatura de ese Juzgado), y con oficio Nº 9765-02 de fecha 05.11.2002 (f.79) constante de treinta y cinco (35) folios útiles, copias certificadas del expediente N° 6557-02 (nomenclatura de ese Juzgado); contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato sigue la ciudadana Andys Sheila Bardot contra la ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderada Judicial de la parte actora contra las sentencias proferidas por el Juzgado de la causa en fecha 16.07.2002.
Por auto de fecha 10.12.2002 (f.31 y 38) se le da entrada al primer asunto y mediante auto de fecha 14.11.2002 (80 y 81) se le da entrada al segundo asunto, ordena formar expediente, asignándoles el Nº 05944/02 y 05889/02, respectivamente, y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, le advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha del auto.
Mediante diligencia de fecha 17.12.2002 (f.88) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, apoderado judicial de la parte actora solicita la acumulación del expediente N° 05889/02 al distinguido con el N° 05944/02 por cuanto en su decir, el tribunal de la causa mutiló las actuaciones procesales que fueron señaladas para resolver la apelación.
Mediante auto de fecha 07.02.2003 (f.91) este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena acumular ambas actuaciones por tratarse del mismo asunto a fin de evitar sentencias contradictorias.
Por auto de fecha 17.02.2003 (f.92) el tribunal ordena en virtud de la acumulación ordenada corregir la foliatura.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó sentencia por lo cual pasa hacerlo ahora en los términos que se copian:
III.- Fundamentos de la apelación
Actuaciones del expediente N° 05944/02
Consta al folio 1 de este expediente, diligencia de fecha 20.05.2002 mediante la cual el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, apoderado judicial de la parte actora ciudadana Andys Sheila Bardot consigna escrito de promoción de pruebas.
Consta al folio 2 de este expediente diligencia de fecha 20.05.2002, mediante la cual la ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa, parte demandada asistida por el abogado José Rodríguez Gutiérrez, inpreabogado N° 18.095, consigna escrito de promoción de pruebas.
Consta al folio 3 nota de secretaría suscrita por la secretaria temporal del a quo mediante la cual en fecha 20.05.2002 deja constar que las pruebas promovidas por el apoderado actor fueron reservadas.
Consta al folio 4 nota de secretaría suscrita por la secretaria temporal del a quo mediante la cual en fecha 20.05.2002 deja constar que las pruebas promovidas por la ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa fueron reservadas.
Consta al folio 5 de este expediente, nota de secretaría suscrita por la secretaria temporal del a quo mediante la cual en fecha 21.05.2002 deja constar que las pruebas promovidas por la ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa fueron reservadas.
Consta a los folios 6 y 7 de este expediente, el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
Consta a los folios 8 al 11 de este expediente, escrito de promoción de pruebas presentado en la causa por la parte demanda ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa, asistida por el abogado José Rodríguez Gutiérrez.
Por auto de fecha 27.05.2002 (f.12) la jueza Blanca González se avoca al conocimiento de la causa, inhibiéndose (f.13) en la misma fecha por considerarse incursa en las causales contenidas en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 31.05.2002 (f.14) insiste en su inhibición conforme al artículo 97, ejusdem librando oficio en la misma fecha (f.15) remitiendo al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados de este Estado las actuaciones desplegadas con motivo de la inhibición a los fines que se impongan las sanciones pertinentes al abogado Carlos Luis Lugo Cordero al tiempo que dicta auto (f.16) el 31.05.2002 por el cual ordena convocar al primer conjuez Dr. Manuel Teruel Freites y emite oficio N° 9309-02 a esta alzada para que resulta la incidencia. La boleta de convocatoria al conjuez cursa al folio 18 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 01.07.2002 (f.19) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero pide a la jueza titular se avoque al conocimiento de la presente causa por cuanto la jueza inhibida Blanca González cesó en sus funciones.
Por auto de fecha 08.07.2002 (f.20) la jueza titular se avoca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 16.07.2002 (f.22 al 24) el tribunal de la causa se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado actor inadmitiendo la prueba de posiciones juradas, la inspección judicial, la prueba de testigos y la de informes contenidas en los capítulos II, III,. IV y V del escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 25.07.2002 (f.25) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, apela de la sentencia dictada por el a quo en fecha 16.07.2002, recurso que fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 27.07.2002 (f.26).
Por diligencia de fecha 30.07.2002 (f.27) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero indica al tribunal de la causa las actuaciones que deben ser remitidas a la alzada para la resolver la apelación ejercida, las cuales se acordadas por auto de fecha 07.10.2002 cursante al folio 28 de este expediente.
Por diligencia de fecha 30.10.2002 (f.29) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero pide al tribunal de instancia que expida las copias certificadas que fueron acordadas mediante auto de fecha 07.10.2002 y libre oficio para remitir las actuaciones al juzgado superior.
Mediante diligencia de fecha 31.10.2002 (f.30) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero pide cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21.05.2002 exclusive hasta el 27.05.2002 exclusive y desde el día 27.05.2002, exclusive hasta el día 09.05.2002, inclusive. El tribunal ordena el cómputo solicitado en fecha 06.11.2002 (f.33)
En fecha 03.12.2002 (f.34 y Vto.) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero por diligencia pide al tribunal de la causa de cumplimiento al auto de fecha 30.10.2002 y remita al superior con oficio las actuaciones a los fines de la tramitación de la apelación. El a quo dicta auto el día 04.12.2002 (f.35) por el cual ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado actor y en la misma fecha libra el oficio N° 9893-02 remitiendo al tribunal las actuaciones.
Por auto de fecha 10.12.2002 (f.37 y 38) se le dio entrada al asunto, se ordenó formar expediente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 19.12.2002 (f.39) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero presenta escrito de informes en esta alzada. Dicho escrito está inserto a los folios 40 al 46 de este expediente.
En fecha 13.01.2003 (f.47) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero ratifica su escrito de informes en la causa.
Por auto de fecha 03.02.2003 (f.48) el tribunal declara vencido el término de observaciones a los informes y aclara que la causa entró en estado de sentencia en fecha 28.01.2003.
Actuaciones en el expediente N° 05889/02
Consta al folio 50 de este expediente, diligencia de fecha 20.05.2002 mediante la cual el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, apoderado judicial de la parte actora ciudadana Andys Sheila Bardot consigna escrito de promoción de pruebas.
Consta al folio 51 de este expediente diligencia de fecha 20.05.2002, mediante la cual la ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa, parte demandada asistida por el abogado José Rodríguez Gutiérrez, Inpreabogado N° 18.095, consigna escrito de promoción de pruebas.
Consta al folio 52 nota de secretaría suscrita por la secretaria temporal del a quo mediante la cual en fecha 20.05.2002 deja constar que las pruebas promovidas por el apoderado actor fueron reservadas.
Consta al folio 53 nota de secretaría suscrita por la secretaria temporal del a quo mediante la cual en fecha 20.05.2002 deja constar que las pruebas promovidas por la ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa fueron reservadas.
Consta al folio 54 de este expediente, nota de secretaría suscrita por la secretaria temporal del a quo mediante la cual en fecha 21.05.2002 deja constar que las pruebas promovidas por las partes actora y demandada fueron agregadas a los autos.
Consta a los folios 55 y Vto de este expediente, el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
Consta a los folios 57 al 60 de este expediente, escrito de promoción de pruebas presentado en la causa por la parte demanda ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa, asistida por el abogado José Rodríguez Gutiérrez.
Por auto de fecha 27.05.2002 (f.61) la jueza Blanca González se avoca al conocimiento de la causa, inhibiéndose (f.62) en la misma fecha por considerarse incursa en las causales contenidas en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 31.05.2002 (f.63) insiste en su inhibición conforme al artículo 97, ejusdem librando oficio N° 9310-02 en la misma fecha (f.64) remitiendo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de este Estado las actuaciones desplegadas con motivo de la inhibición a los fines que se impongan las sanciones pertinentes al abogado Carlos Luis Lugo Cordero al tiempo que dicta auto (f.65) el 31.05.2002 por el cual ordena convocar al primer conjuez Dr. Manuel Teruel Freites y emite oficio N° 9309-02 a esta alzada para que resulta la incidencia. La boleta de convocatoria al conjuez cursa al folio 18 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 01.07.2002 (f.68) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero pide a la jueza titular se avoque al conocimiento de la presente causa por cuanto la jueza inhibida Blanca González cesó en sus funciones.
Por auto de fecha 08.07.2002 (f.69) la jueza titular se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 09.07.2002 (f.71) el apoderado actor se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada Ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa.
Cursa a los folios 72 al 76 des este expediente el escrito presentado por el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, mediante el cual realiza la oposición a dichas pruebas.
Por auto de fecha 16.07.2002 (f.77) el tribunal de la causa se pronuncia sobre la oposición formulada por el apoderado actor en torno a la admisión de las pruebas de la parte contraria, negando todo pronunciamiento por resultar extemporánea.
En fecha 22.07.2002 (f.78 y Vto.) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero pide al tribunal reconsidere la abstención en cuanto a la oposición a la admisión de las pruebas pues en su decir, la misma fue tempestiva.
En fecha 25.07.2002 (f.79) a través de diligencia el apoderado actor apela del auto de fecha 16.07.2002 que niega todo pronunciamiento sobre la oposición por considerarla extemporánea.
En fecha 29.07.2002 (f.80) el tribunal oye las apelaciones ejercidas por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 30.09.2002 (f.81) mediante diligencia el apoderado actor indica las actas que deben ser remitidas al superior a los fines de resolver la apelación ejercida en torno a la oposición declarada extemporánea.
Se reciben en fecha 14.11.2002 (f.85 y 86) las actuaciones, se le da entrada, se ordena formar expediente y se fija el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02.12.2002 (f.87) el apoderado actor consigna el escrito de informes en la causa, que está agregado a los folios 88 al 92 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 17.12.2002 (f.93) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, pide la acumulación de esta causa con la distinguida con el N° 05944/02.
En fecha 07.01.2003 (f.94) se declara vencido el término de observaciones a los informes y se aclara que la causa entró en estado de sentencia a partir del día 18.12.2002
Por auto de fecha 29.01.2003 (f.95) se difiere conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la oportunidad para dictar sentencia por treinta días continuos.
Por auto de fecha 07.02.2003 (f.96) se acuerda la acumulación de los expedientes Nros. 05889/02 y 05944/02 de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
IV.- Las decisiones apeladas
Los autos apelados son los dictados el día 16.07.2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
El primer auto apelado:
“Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, ciudadana ANDYS SHEILA BARDOT, este tribunal ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. Y vistas las pruebas en él contenidas las admite por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto a las pruebas de posiciones juradas, prueba de inspección judicial, prueba de testigos y prueba de informes, solicitadas en los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto del presente escrito de pruebas, este tribunal para proveer sobre las mismas observa: Según sentencia de fecha 16-11-01 emanada del Tribunal Supremo de Justicia extraído del texto Jurisprudencia de OSCAR PIERRE TAPI, Tomo II, páginas 593 al 599, se estableció: …omissis…
Del análisis de lo anteriormente transcrito se evidencia que para la promoción de pruebas incluyendo la de testigos las partes deben indicar específicamente la materia u objeto sobre la cual versará la declaración, permitiendo de esa manera saber si lo que se trata de probar es pertinente. En el presente caso, se observa que la parte promovente, abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida ANDYS SHEILA BARDOT, no cumplió con indicar el motivo, materia u objeto para lo cual promovió dichas pruebas y en virtud de esto, este tribunal con base a la anterior jurisprudencia no las admite. Y así se decide...”
El segundo auto apelado:
“...Visto el escrito de fecha 09-7-02 suscrito por el abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDYS SHEILA BARDOT, en su carácter de parte actora reconvenida, en el cual hace oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada reconviniente, este Tribunal le observa que al folio (70) del presente expediente nota secretarial de fecha 21 de mayo de 2002, en la que se dejó constancia de haber agregado a los autos las pruebas promovidas por las partes, por lo que de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil que dispone : “ Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte…” se considera que los tres (3) días para hacer oposición se inician el día 21-5-02 razón por la cual este Tribunal se abstiene de pronunciarse en cuanto al referido escrito de oposición por cuanto fue presentado extemporáneamente. Conste…”
V.- Motivaciones para decidir
En relación al primer auto el tribunal analiza el escrito de promoción de prueba presentado por el apoderado actor Carlos Luis Lugo Cordero y observa que la accionante reconvenida a través de su apoderado en el capitulo II de su escrito de promoción de pruebas ofrece la prueba de confesión establecida en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil; manifestando que su representada está dispuesta absolverla recíprocamente de conformidad con el artículo 406, ejusdem; en el Capitulo III promueve la prueba de inspección judicial para ser evacuada en el inmueble objeto del juicio; en el capitulo IV, promueve las testimoniales de los ciudadanos José Ángel Martínez, Johnny Rafael García, Manfred Wagner, Carmen Mercedes Rosas de Guerra y Marcelino Guerra Bravo, domiciliados en los Municipios Mariño y Maneiro y el capitulo V de su escrito de promoción de pruebas, ofrece la prueba de informes para que oficiándose al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado se obtenga una información que detalla en tres literales.
Positivamente como lo señala el a quo en el auto que se recurre, el apoderado actor en su escrito de promoción de pruebas ofreciendo las pruebas de confesión, inspección judicial, testigos e informes no señaló el objeto de la prueba, es decir, lo que pretende probar con cada medio promovido, por lo cual dichas pruebas resultan inadmisibles al no conocerse con precisión el objeto de la prueba que no es otro que la identificación del medio con el hecho que se trata de probar para que el juez pueda con toda precisión fijar los hechos en que están de acuerdo las partes y ordenar que se omita toda prueba sobre ellos. De tal forma que, al no señalar el apoderado actor el objeto de la prueba, es decir, sobre cuales hechos recaerán dichas probanzas; lo que se pretende demostrar con los medios de prueba ofrecidos, debe concluirse que las pruebas ofrecidas por la parte actora reconvenida son inadmisibles. De allí, que resulten inadmisibles, las contenidas en los capítulos II, III, IV y V del escrito que promoción de pruebas presentado en la causa por la accionante reconvenida Andys Sheila Bardot. Así se decide.
En cuanto al segundo auto apelado, se observa que el apoderado actor considera que la oposición fue formulada en forma tempestiva, es decir, dentro de los tres días a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Luego, de autos se verifica que las pruebas se promovieron el día 20.05.2002, siendo resguardadas por la secretaria del a quo quien las agrega a los autos en fecha 21.05.2002, lo que a tenor del artículo 110 ejusdem, se traduce en que se agregaron al día siguiente del vencimiento del término de promoción. Si ello es así, el día en que comienza a computarse el término para oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria es el día 21.05.2002 y no como lo pretende el apoderado actor que sea a partir del día en que fueron agregadas por la secretaria del tribunal de la causa. Así pues, del cómputo trasladado a los autos se evidencia que entre el 21.05.2002 (fecha en que se agregó el escrito de promoción de pruebas) hasta el 09.07.2002 (fecha en que formuló la oposición a la admisión de las pruebas de la parte contraria transcurrieron cuatro días de despacho, de modo, que la oposición realizada en fecha 09.07.2002 resulta extemporánea. Quedan así confirmados los autos apelados. Así se declara.
VI.- Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar las apelaciones ejercidas por el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, apoderado judicial de la ciudadana Andys Sheila Bardot, parte actora, contra los autos de fecha 16.07.2002 proferidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirman los autos apelados dictados en fecha 16.07.2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del término de ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05944/02 y 05889/02
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (25.10.2005) siendo las 1:00 p.m.; se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo