REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

I.- Identificación de las partes
Parte actora: Andys Sheila Bardot, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.728.277, con domicilio en Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta
Apoderado judicial de la parte actora: Carlos Luis Lugo Cordero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.853 y de este domicilio.
Parte demandada: Nyllan Pilar Navarro Rosa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.045.870, con domicilio en Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta
Apoderado Judicial de la parte demandada: No acreditó.
II.- Breve reseña de las actas del proceso.
Mediante oficio N° 9700-02 de fecha 16.10.2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior constante de treinta y cinco (35) folios útiles, copias certificadas del expediente N° 6775/02, contentivo del juicio que por Cumplimiento de contrato sigue la ciudadana Andys Sheila Bardot contra la ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa en fecha 16.07.2002.
Por auto de fecha 22.10.2002 (f. 36 y 37) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha 06.11.2002 (f.38) mediante diligencia el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, apoderado judicial de la actora presenta escrito de informe en la causa, el cual está inserto a los folios 39 al 44 de este expediente.
Mediante diligencia (f.46) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero consigna en copia certificada cómputo de los días de despachos transcurridos en el tribunal de la causa. Las copias certificadas están agregadas a los folios 47 al 49 de este expediente.
Por auto de fecha 04.12.2002 (f.50) el tribunal declara vencido el término de informes por lo cual aclara que la causa entró en estado de sentencia a partir de 21.11.2002.
Por auto de fecha 07.01.2003 (f.51) el tribunal conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil difiere la oportunidad de dictar sentencia para dentro de los 30 días continuos siguientes al 07.01.2003.
En la oportunidad legal el tribunal no dictó sentencia por lo cual pasa hacerlo ahora en los términos que siguen:
III.- Antecedentes y fundamentos de la apelación
Consta al folio 1 de este expediente, diligencia de fecha 20.05.2002 suscrita por el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, mediante la cual consigan escrito de promoción de pruebas en representación de la parte actora, ciudadana Andys Sheila Bardot.
Consta al folio 2 de este expediente, diligencia de fecha 20.05.2002 suscrita por la parte demandada ciudadana Nyllan Pilar Navarro Rosa, asistida por el abogado José Rodríguez Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas y anexos solicitando la reserva de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 6 al 7 de este expediente escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, agregado a los autos mediante nota de secretaría de fecha 21.05.2002 (f.5)
Consta a los folios 8 al 11 de este expediente, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
En fecha 27.05.2002 la jueza temporal Blanca González se inhibe en la causa.
En fecha 31.05.2002 la jueza Blanca González manifiesta su insistencia en la inhibición planteada de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 17 de este expediente boleta de convocatoria al abogado Manuel Teruel Freites, en su condición de primer conjuez.
En fecha 08.07.2002 (f. 19) la Jueza Jiam Salmen de Contreras se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 09.07.2002 (f.21) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, apoderado de la parte actora, impugna, rechaza y se opone a la admisión de las pruebas de la parte demandada. El escrito de informes está inserto a los folios 22 al 26 de este expediente.
Por auto de fecha 16.07.2002 (f.27) el tribunal declara que se abstiene de pronunciarse sobre la oposición por cuanto fue presentado de forma extemporánea.
Por diligencia de fecha 22.07.2002 (f.28 y Vto.) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero pide al tribunal se pronuncie sobre la admisión de la oposición planteada ya que -en su decir- fue presentada tempestivamente.
En fecha 25.07.2002 (f.29) el abogado Carlos Luis Lugo Cordero, apela la decisión de fecha 16.07.2002 dictada por el tribunal de la causa por la cual declara extemporánea la oposición de las pruebas.
Por auto de fecha 29.07.2002 el tribunal de la causa oye la apelación ejercida y ordena la remisión de las actuaciones a esta alzada.
Mediante diligencia de fecha 30.09.2002 (f. 31) el apoderado actor pide previa habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, señala las actuaciones que deben ser remitidas al tribunal superior a los fines de resolver el recurso de apelación intentada.
IV. La decisión apelada
En fecha 16.07.2002 el juzgado a quo dicta auto cuyo contenido es el siguiente:
“ … Visto el escrito de fecha 09-7-02 suscrita (sic) por el abogado CARLOS LUIS LUGO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDYS SHEILA BARDOT, en su carácter de parte actora reconvenida, en el cual hace oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada reconviniente, este Tribunal le observa que consta al folio (70) del presente expediente nota secretarial de fecha 21 de mayo del (sic) 2002, en la que se dejó constancia de haberse agregado a los autos las pruebas promovidas por las partes, por lo que de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “ Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción cada parte deberá expresar si conviene el alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte…” se considera que los tres (3) días para hacer oposición se inician el día 21-5-02 razón por la cual este Tribunal se abstiene de pronunciarse en cuanto al referido escrito de oposición por cuanto fue presentado extemporáneamente. Conste…” (Resaltado de instancia)
V.- Motivaciones para decidir
De las actas se evidencia que ambas parte actora reconvenida y demandada reconviniente promovieron pruebas en la causa, ambos en fecha 20.05.2002, como se evidencia a los folios 3 y 4 de este expediente. En fecha 09.07.2002, el apoderado de la parte actora presenta escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte contraria, estimando el a quo el día 16.07.2002 que la misma es extemporánea fundamentando su decisión en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria del juzgado de la causa agrega a los autos en fecha 21.05.2002 como consta al folio 5, los escritos de promoción de pruebas de ambas partes y el día 09.07.2002 se produce la oposición que formula el abogado Carlos Luis Lugo Cordero.
El artículo 110 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El secretario deberá facilitar a las partes cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción…”
De autos se desprende que los escritos de promoción de pruebas de ambas partes fueron agregados por nota de secretaria a los autos el día 21.05.2002, es decir, como lo pauta el artículo 110 mencionado, el día siguiente a aquel en que se venza el lapso de promoción; de tal forma que ese término precluyó el día 20.05.2002; luego del cómputo traído a los autos por la parte apelante se desprende que desde el día 21.05.2002 exclusive hasta el día 09.07.2002 inclusive, transcurrieron en el a quo cuatro días de despacho; por lo cual resulta evidente que al presentarse la oposición a las pruebas promovidas por la demandada, la misma resultó completamente extemporánea ya que el referido escrito de oposición se presentó el día 09.07.2002 como consta de la diligencia que cursa al folio 21 de este expediente. En consecuencia se impone la declaratoria sin lugar de la apelación ejercida y la confirmatoria de la sentencia recurrida. Así se declara.
Equivoca el apelante su conclusión al considerar que el día 21.05.2002 no se cuenta a tenor del artículo 198 del Texto Adjetivo, es decir, entiende que no debe suputarse el día 21.05.2002, oportunidad en la cual la secretaria del tribunal de la causa quien tenía bajo resguardo los escritos de promoción de pruebas los consigna. Es cierto que el día a quo no se cuenta, más en todo caso, ese día que se verifica el acto que a su vez da lugar a la apertura del lapso de oposición, es el último día de la promoción lo cual fue el 20.05.2002 y no el día en que se agregaron los escritos, ya que, en base a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se agregan tales escritos al expediente el día siguiente a aquel en que se venza el término d promoción y –como se ha expresado –este precluyó el 20.05.2002 y no como erróneamente estima el apelante. Así se declara
VI. Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Carlos Luis Lugo Cordero en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Andys Sheila Bardot contra la sentencia de fecha 16.07.2002 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma el auto apelado dictado el día 16.07.2002 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se condena en costas del recurso a la apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del término de ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05866/02
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (24.10.2005) siendo las 10:30 a.m; se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo