REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCIISRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Luis José Espinoza Acosta, Epifanio Ramón Espinoza Acosta, Carmen Filomena Espinoza Acosta de Moya, Maria Trinidad Espinoza Reyes, América Pilar Espinoza Reyes de Rodríguez, Marcos Espinoza Reyes, Germán Rene Espinoza Reyes, Argelia Victoria Espinoza Reyes, Luisa de Figueroa, Silvia Espinoza Espinoza de Espinoza y Héctor Vicente Espinoza Espinoza, sin otro dato en autos que los identifique.
Apoderado judicial de la parte demandante: Luis Teneud Figuera, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.725, domiciliado en Porlamar, calle Luis Castro Edificio las Vueltas, Planta Baja Escritorio Jurídico, Municipio Mariño de este Estado.
Parte demandada: DUALE INMOBILIARIA. C.A., sociedad mercantil con domicilio en Caracas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de Octubre de 1983, bajo el No 7, tomo 129-A Primero, representada legalmente por su presidenta, ciudadana Ivette Le Marc de Scarrone, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 6.285.131, domiciliada en Caracas, Distrito Federal,
Apoderado judicial de la parte demandada. No acredito.
II.- RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Mediante oficio No 10045-03 de fecha 07.02.2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente N° 6836/02 (nomenclatura de Instancia) constante de 22 folios útiles, a los fines de la apelación interpuesta por el abogado Luis Teneud Figuera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por ese juzgado en fecha 07.01.2003, siendo escuchada la misma en un solo efecto con motivo del juicio que por Nulidad de Documento siguen los ciudadanos Luis José Espinoza Acosta, Epifanio Ramón Espinoza Acosta, Carmen Espinoza Acosta de Moya, y otros, contra Daule Inmobiliaria, C.A.
Por auto de fecha 24..02.2003 (f.24 y 25) este Tribunal le da entrada al asunto y ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil fija el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 12.03.2003 (f.26 al 27) el abogado Luis Teneud Figuera, representante judicial de la parte actora consigna escrito de informes en la causa constante de dos (2) folios.
En fecha 28.03.2003, mediante auto el Tribunal declara vencido el lapso de observaciones a los informes y aclara a las partes que la causa entró en período de sentencia a partir del 25.03.2003, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-
III.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA APELACION
Consta a los folios 1 al 6 de este expediente libelo de demanda, incoada por Luis Teneud Figuera, en representación de los ciudadanos Luis José Espinoza Acosta y otros por nulidad de documento contra a la empresa Daule Inmobiliaria CA.
Por auto de fecha 05.06.2002 folio (7) el tribunal de instancia admite la demanda y en consecuencia, emplaza a la parte demandada, empresa Duale Inmobiliaria. CA, en la persona de su presidenta, ciudadana Ivette Le Marc de Escarrone, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No- 6.285.131, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, a los fines de que comparezca ante el Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en el expediente su citación, más cinco días que se le conceden como término de la distancia, a dar contestación a la demanda incoada contra su representada.
Mediante diligencia de fecha 01.08.2002 (f.8) el alguacil del tribunal deja constancia que en fecha 18.07.2002 y 30.07.2002 se trasladó a la Av. Venezuela, Torre Cremerca, hoy Centro Federal, piso 2, oficina 2-C, El Rosal, Caracas, y que en dicha dirección, no funciona ninguna empresa que no sea del Banco Federal, y que el día treinta de julio de dos mil dos (30.07.2002), se trasladó a la siguiente dirección, calle Buenaire, conjunto residencial el Mirador, torre D, planta baja, apto 3-D, colinas de San Román, Distrito Sucre del Estado Miranda, y en el sitio fue informado por un ciudadano quien dijo llamarse Scarrone, y ser el esposo de la ciudadana solicitada, que ésta había muerto.
Por auto de fecha 30.10.2002 (f.9) el juzgado de la causa, deja constancia de la consignación de la comisión conferida al Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01.08.2002 a los fines de la citación de la parte demandada, en la cual se observa que el alguacil del referido juzgado no pudo cumplir con la misión que se le encomendó, expresando que según la información que se le suministró la referida ciudadana Ivette Le Marc Scarrone, había muerto, instando a la parte actora a consignar la correspondiente acta de defunción y la copia del registro mercantil de la empresa demandada a los fines de determinar la identificación del representante actual de la misma.
En fecha 11.11.2202 (f.10) el apoderado judicial de la parte actora consigna mediante diligencia, copia simple del acta de asamblea de la empresa demandada, constante de cuatro (4), folios útiles, donde consta la designación de la nueva junta directiva, Presidente, Ivette Le Marc de Scarrone; vicepresidente Giovanni Scarrone Tibaldi, y éste último, suple las faltas temporales o definitivas del presidente, por lo cual solicita que la citación sea practicada en la persona del vicepresidente, Giovanni Scarrone Tibaldi, según los términos de la cláusula novena de los estatutos de la compañía, y que se haga entrega de la compulsa a los fines de practicar la citación. Por auto de fecha 19.11.2002 (f.15) el tribunal de instancia, insta a al apoderado judicial de la parte actora, a que de cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 30.10.2002, en relación a la consignación del acta de defunción, ya que se evidencia de la copia del Registro Mercantil consignada, específicamente de su cláusula novena, que el vicepresidente sólo actuará ante la falta temporal o definitiva del presidente.
Al folio 16, consta escrito presentado en fecha 29.11.2002, por el apoderado de la parte actora Luis Teneud Figuera, constante de un folio útil, en el cual expone”…Pido al tribunal expedir la compulsa a nombre del vicepresidente de la empresa demandada.
Por auto de fecha 07.01.2003, la juez temporal, Virginia Vásquez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07.01.2003 (f.18), la juez temporal, ratifica el contenido de los autos dictados en fechas 30 de octubre y 19 de noviembre de 2002.
En fecha 13.01.2003 (f.19) el apoderado actor presenta diligencia mediante la cual apela del auto de fecha 07.01.2003.
IV.-ACTUACIONES EN LA ALZADA
En fecha 12.03.2003, el apelante presenta escrito de informes en la causa, el cual está agregado a los folios 26 y 27 de este expediente. En su escrito expresa:
“… se niega la solicitud de revocatoria de los autos de fecha 30 de octubre y 19 de noviembre de 2002, que suspende el curso de la causa, hasta tanto se consigne el acta de defunción de uno de los representantes de la compañía demandada, en evidente imposición de una carga procesal no prevista en nuestro ordenamiento jurídico y que atenta, transgrede y subyuga el dispositivo del artículo 1098 del código de comercio, como Ley especial y que guarda relación con la norma general ordinaria del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil (…) no veo la razón para establecer un poder saneador por parte del juez máxime cuando nuestra ley adjetiva solamente permite al juez corregir la alegación en los supuestos contenidos en los artículos 601 y 642 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, disiento de la interpretación que da el juez de mérito al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, puesto que nuestro procedimiento está regulado por el principio dispositivo, tal como se observa en el artículo 11 que dispone que el inicio de todo proceso es previa demanda y el juez, solo puede actuar de oficio cuando la Ley lo autorice, como vemos, ni existe autorización legal expresa ni existe actuación de parte que haga posible la exigencia de la consignación de un medio probatorio inoportuno.
En razón de todo lo expuesto pido al tribunal repare las fallas procedimentales aludidas y cuestionadas y reponga el proceso al estado de librar la compulsa de citación solicitada a nombre del vicepresidente Giovanni Scarrone Tibaldi. Es justicia…”
V.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio íntegro de las actas procesales y del contenido de los autos apelados, de fechas 30 de octubre y 19 de noviembre de 2002, proferidos por el juzgado de la causa, se observa que éste suspendió el juicio que por nulidad de documento instauró el abogado Luis Teneud Figuera contra la sociedad de comercio Daule Inmobiliaria C.A., en virtud de la declaración del alguacil del tribunal comisionado por la cual manifiesta que le fue comunicado que la representante legal de la compañía demanda había fallecido.
Ante ello, el a quo ordena que la parte actora consigne el acta de defunción de la representa legal de la demanda y copia del registro mercantil, observándose que el apoderado actor consignó una copia simple de acta de asamblea extraordinaria de la demandada de fecha 15.12.1993, en cuya cláusula novena se dispuso que la dirección y administración de la compañía estarán a cargo de un presidente y de un vice presidente y que el ultimo suplirá todas las faltas temporales o definitivas del presidente, teniendo todas las facultades administrativas del presidente; asimismo, se observa que fue designada presidenta la ciudadana Ivette Le Marc de Scarrone y como vicepresidente Giovanni Scarrone Tibaldi.
Ahora bien ante la consignación del instrumento, el a quo insiste en la consignación del acta de defunción, bajo el argumento que el vicepresidente sólo actuará en casos de falta temporal o definitiva del presidente, e igualmente se observa que el apoderado actor insiste en que se cite al vicepresidente de la compañía accionada.
El contenido del artículo 1.098 del Código de Comercio dispone que:
”La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio…”
El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece:
”Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la Ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”
Ambas disposiciones legales que regulan la legitimación de los administradores de las personas jurídicas a los efectos de su actuación en juicio, sin embargo de las copias simples del acta de asamblea extraordinaria de la empresa demandada se observa que efectivamente el vicepresidente de ésta, ciudadano Giovanni Scarrone Tibaldi actuará únicamente en caso de falta temporal o absoluta del presidente; en tal sentido no puede ordenarse la citación de éste hasta tanto no se demuestre que en efecto suple definitiva o temporalmente a la ciudadana Ivette Le Marc de Scarrone en su condición de presidenta de la empresa demandada, por lo cual debe la parte actora trasladar a los autos el acta de defunción de la presidenta de la empresa demandada para que si pueda operar el mandato contenido dentro de la cláusula novena de la asamblea extraordinaria de accionista de la compañía demandada. Así se decide.
VI.- DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado Luis Teneud Figuera en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis José Espinoza y otros contra el auto de fecha 07.01.2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se Confirma el auto apelado dictado en fecha 07.01.2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Notifíquese al apelante por haberse dictado la presente sentencia fuera del término legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06036/03
AELG/acg
Interlocutoria


En esta misma fecha (21.10.2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo