JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.


195° Y 146°


Visto y estudiados como han sido, tanto el Libelo de demanda como los recaudos consignados como anexos en el presente LIBELO DE COBRO DE BOLIVARES DE PRESTACIONES SOCIALES presentados por la Dra.: DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.913.735, Abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 48.510, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SABAS ANTONIO RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.826.253, domiciliado en la calle Principal los Gamboa, Qta “Doña Julia”, Santa Ana, jurisdicción del Municipio Gómez, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GOMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; se ADMITE por no ser contraria a derecho al orden público y a las buenas costumbres, se anota en el Libro de Causas bajo el N° 279-05 y por cuanto el Tribunal Observa lo siguiente:
El accionante señala en su libelo (f.1, f.2) “Mi representado: SABAS ANTONIO RODRIGUEZ MATA, se inicio en la Fundación Publica para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GOMEZ, en el Estado Nueva Esparta, con el cargo de ALCALDE, desde el dia cuatro (04) de Enero del año mil novecientos noventa y seis (1.996), devenga al inicio de la prestación de servicio, por concepto de emolumentos, como lo estatuye el articulo 2° de la Ley Orgánica de Emolumento para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, la cantidad de CIENTO CINCUETA Y SEIS MIL


BOLIVARES ( Bs.156.000,00) mensuales, es decir, la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.200,00), diarios, siendo los emolumentos mensuales percibidos por mi representado al final de la relación laboral con la Alcaldía del Municipio Gómez, Santa Ana, Estado Nueva Esparta, la cantidad de dos millones cuatrocientos un mil setenta y nueve bolívares ( Bs.2.401.069,00), lo cual percibía de la siguiente manera: a) la cantidad de Bs.1.796.069,00 como salario mensual, y b) la suma de Bs.605.000,00 por concepto de Gasto de Representación, concepto éstos que sumados dan la cantidad de Bs.2.401.069,00, o sea, la cantidad de ochenta mil treinta y cinco con sesenta y tres céntimos ( Bs. 80.035,63) diarios, hasta la fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), fecha en la cual debido a las Elecciones Municipales celebradas ese día, tuvo que cesar en sus funciones a los fines de que tomara posesión el nuevo Alcalde electo.” “Lo cierto de todo el caso, ciudadano Juez, es que desde la fecha en que mi representado dejo de prestar sus servicios laborales en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GOMEZ, no ha recibido respuesta alguna sobre el pago de sus prestaciones sociales y motivados a que no ha sido posible la conciliación o acuerdo entre los representantes de esa institución y mi poderdante por el pago de tales beneficios laborales, en virtud de haberles prestado sus servicios laborales personales, durante un periodo de ocho (08) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, no asumiendo la mencionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GOMEZ, sus responsabilidades, ante esta circunstancia y por cuánto no ha sido posible llegar a un arreglo amistoso, ya que han sido infructuosas las conversaciones mantenidas con ese ente administrativo para obtener el pago de lo adeudado a mi representante y frente al retardo manifiesto en el que ha incurrido la mencionada Institución en cancelarle a mi defendido las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, es por lo que vengo a demandar como formalmente lo hago, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GOMEZ- SANTA ANA- ESTADO NUEVA ESPARTA a los fines de que se le cancelen las prestaciones sociales y demás beneficios

laborales a mi representado, ciudadano: SABAS ANTONIO RODRIGUEZ MATA, de acuerdo a los derechos que le asisten y se consagran en nuestra Carta Magna, la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, y demás leyes que rigen sobre la materia.” Es importante señalar que
el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala “Toda persona interesada podrá por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”, así mismo señala el artículo 3 de la misma ley “Los Funcionarios y demás personas que presten servicios en la Administración Pública, están en la Obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran”, en base al articulado antes expuesto este Tribunal solo tiene competencia para recibir y admitir las presentes actuaciones pero no para tramitarlas y sustanciarlas como tal, por cuanto los Juzgados competentes para ello son los Tribunales con competencia en Materia Contenciosa Administrativa, lo que hace a este Tribunal incompetente para conocer la presente Demanda de Cobro de Bolívares de Prestaciones Sociales por la Materia, puesto que no se encuentra dentro de las competencias asignadas a los Juzgados de Municipio tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por todo lo antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juez de Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental a los fines de que siga conociendo la presente Causa que se declina por Incompetencia en la Materia. Líbrese Oficio. En cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena librar las copias certificadas una vez sea proveído el Tribunal de las copias simples para su tramitación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOGADA: ANNY FERNADEZ DE VELASQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOGADA: SOMERLY CANELON HENRIQUEZ.

EXP N° 279-05
AFDV/svch.