REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil cinco (2005).
194° y 146°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado ALEXANDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.668.219 de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.955, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y pide que de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con EL artículo 263 del Código de Procedimiento. Todo con motivo del juicio seguido por CLAUDIA RAMIREZ DE LUIGI contra LOURDES CUESTA por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDADIEMTO. En consecuencia ordena archivar el Expediente.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Yanette González González


JJAV/ygg
Exp N° 0467-05